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13/01/2026
El Código Civil venezolano acoge la siguiente posición: El dueño de la cosa debe responder del daño causado; sin embargo puede exonerarse de la responsabilidad si prueba que se trató de un caso fortuito, fuerza mayor o fue por culpa de la víctima, o bien se trató del acto de un tercero.
La prueba para exonerarse de la responsabilidad recae sobre el propio poseedor del bien.
Un ejemplo de Daño que ocasionan las cosas: Cuando se colocan tanques arriba de las edificaciones y el dueño, no ha hecho lo propio, para que cumpla con normas de seguridad, y cae y ocasiona algún daño a una persona,cosa o animal.
Ejemplo de un caso de exoneración de responsabilidad: Un temblor con tal intensidad que haya hecho que el tanque cayera, aún cuando se hayan cumplido todos los mecanísmos de seguridad.
Y así muchas situaciones. Si se te ocurre una, comenta y conversamos.
Abg. Dayana K.Lanza G
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Cel. +58 412 4890679
12/01/2026
Art. 1146 del Código Civil:
Cuando el consentimiento fue dado con error, violencia o engaño
" Aquél cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable,o arrancado por violencia o sorprendido por dolo,puede pedir la nulidad del contrato"
En este Artículo se mencionan 3 causales que puedan anular un contrato por vicios del consentimiento. Es decir no hay consentimiento libre cuando:
1) Ha sido dado por un error excusable, lo que quiere decir que no es imputable a la persona.
2) El consentimiento ha sido arrancado por violencia.
3) Ha habido dolo o engaño.
El error tiene que haber sido determinante en el acto,cualquier error no es suficiente para anular el contrato y puede ser de derecho ( Respecto a la norma legal) o de hecho ( Respecto al objeto, contratante,etc)
Fuente: Código Civil venezolano vigente, comentado por los Abogados Juan Garay y Miren Garay.
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