Ciecap Perú
03/04/2026
🎯“Error sustancial en la oferta económica ¿En que condición no es subsanable”
➡️El impugnante señala que la oferta del Consorcio tiene errores en la utilidad (5%), lo que genera diferencias en el subtotal y el monto total.
➡️El error afecta el monto total de la oferta, por lo que no se puede determinar con certeza el valor real ofertado.
El Tribunal establece que:
❌ No es un error aritmético simple
❌ Es un error sustancial
❌ No puede subsanarse, porque implicaría modificar el monto ofertado y la voluntad del postor
🏁 Conclusión final
✔️ Se declara fundado el recurso del impugnante
✔️ Se revoca la admisión de la oferta
✔️ La oferta del Consorcio queda como no admitida, de acuerdo al art 78.3 Subsanacion de Ofertas (No aplica para SUMA ALZADA)
💡 Idea clave
👉 Si el error afecta el monto total de la oferta, no es subsanable y la propuesta queda fuera.
03/05/2025
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