NorContable JAG
02/09/2021
📕USO DEL CERTIFICADO DIGITAL en la emisión electrónica.
Los contribuyentes que emiten comprobantes de pago electrónicos a través de los siguientes sistemas de emisión:
☑SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente
☑SEE Facturador SUNAT
☑SEE Operador de Servicios Electrónicos
📌Requieren el uso de un Certificado Digital para la emisión de sus comprobantes electrónicos.
En ese sentido la SUNAT pone a su disposición el Certificado Digital Tributario (CDT) gratuito el cual debe ser utilizado exclusivamente para generar la firma digital en los comprobantes de pagos electrónicos.
📝La norma que regula el procedimiento de la obtención del Certificado Digital Tributario entra en vigencia el 12 de febrero del 2020. Con la finalidad de mejorar el cumplimiento tributario, la SUNAT se encuentra autorizada hasta el 31 de diciembre del 2021, a facilitar la obtención del Certificado Digital Tributario en la emisión de comprobantes de pago electrónico.
📌Requisitos para obtener el Certificado Digital Tributario Gratuito
📢Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben de cumplir con los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de emisión del Certificado Digital Tributario:
☑En caso sea una persona natural, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Civil.
☑En caso sea una persona jurídica, existir y encontrarse vigente.
☑No tener, para efecto del RUC, el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción o haber presentado una solicitud de baja de inscripción en el RUC que esté en trámite.
☑No tener en el RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
☑Estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría.
☑No encontrarse inscrito en el Registro OSE ni en el Registro PSE.
☑Haber tenido ingresos netos anuales en el año 2019 iguales o menores a S/ 1 260 000. Asimismo, se entiende que los sujetos que inician operaciones en el año 2020 tienen ingresos netos anuales iguales o menores a S/ 1 260 000.
☑No poseer un Certificado Digital Tributario vigente emitido.
☑No haber obtenido más de dos Certificados Digitales Tributarios en virtud de la norma.
☑Aceptar los términos y condiciones de uso del Certificado Digital Tributario incluidos en el contrato. En el contrato mencionado se especifica, las causales de cancelación del CDT, las obligaciones que debe cumplir el titular del CDT, entre otros.
BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia N°038-2020/SUNAT
29/08/2021
❗️❗️Los viajeros tienen la opción de deducir los gastos que realicen en servicios turísticos y de artesanos para pagar menos Impuesto a la Renta o recibir una devolución de impuestos, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).❗️❗️
📍Esta deducción de gastos en turismo se puede realizar siempre que los trabajadores los puedan sustentar en recibos por honorarios electrónicos o boletas de venta electrónicas.📝
De acuerdo con la SUNAT, en estos gastos pueden deducirse los servicios de:
• Guías de turismo☑️
• Turismo de aventura☑️
• Ecoturismo☑️
• Artesanos☑️
• Agencias de viajes o similares que tengan registrada esta actividad como principal o secundaria en su RUC.☑️
📢En caso el pago se haga a empresas de turismo artesanal, el porcentaje de deducción del gasto es del 25%.
📍Pero si el servicio es brindado por personas individuales y no por empresas la deducción puede ser del 50% de lo pagado.
📍La deducción adicional por este tipo de gastos turísticos puede ser de hasta 3 UIT, equivalente a S/ 13,200.00💸
📌OTROS GASTOS DEDUCIBLES
📝Cabe mencionar que esta reducción se suma a la que ya podían hacer por gastos en restaurantes, bares y hoteles, servicios profesionales, arrendamiento y aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.
19/08/2021
🎯 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃
👉 El Artículo 37 de la Ley de consagra el de
🧑🏫 Para obtener la de tercera categoría (renta empresarial) debe deducirse de la bruta, aquellos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como también, los vinculados con la generación de de capital; siempre y cuando dicha Ley no prohíba expresamente su deducción.
🔴 En materia , tenemos que para que un costo o gasto sea deducible del Impuesto a la Renta debe tener como objetivo generar rentas o mantener la fuente que genera esas rentas.
👩💻 Observa los detalles en la infografía ⬇⬇
Grupo Verona
🎯 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃
👉 El Artículo 37 de la Ley de consagra el de
🧑🏫 Para obtener la de tercera categoría (renta empresarial) debe deducirse de la bruta, aquellos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como también, los vinculados con la generación de de capital; siempre y cuando dicha Ley no prohíba expresamente su deducción.
🔴 En materia , tenemos que para que un costo o gasto sea deducible del Impuesto a la Renta debe tener como objetivo generar rentas o mantener la fuente que genera esas rentas.
🇵🇪 𝗝𝗼𝘀𝗲 𝗩𝗲𝗿𝗼𝗻𝗮 🇵🇪
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12/02/2021
👩🏻💻EL IGV (IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS) Y COMO LIQUIDARLO
📌El IGV es un tributo orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. 📌En el Perú la tasa correspondiente al IGV es del 18%, en la que se incluye el 2% del impuesto de promoción municipal. 📌Este grava las siguientes actividades: la venta de vienes inmuebles, los contratos de construcción y la primera venta vinculada con los constructores de los inmuebles de estos contratos, la prestación o utilización de servicios y la importación de bienes.
✅DATO: En el Perú existen dos tipos de impuestos: Los Impuestos al Consumo (donde está el IGV) y Los Impuestos a la Renta
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