Hans Rios Mostajo
11/04/2026
🚨🗳️ ¡OJO! NI CON REQUISITORIA TE PUEDEN DETENER EL DÍA DE LAS ELECCIONES ⚖️📜
🧑⚖️ El Tribunal Constitucional, en el Exp. N.° 03087-2021-PHC/TC – Arequipa, dejó una regla clave que toda autoridad debe conocer: en jornada electoral la libertad personal tiene una protección reforzada para garantizar el derecho al voto.
🚨 ¿Cuál fue el caso?:
Un ciudadano fue intervenido por la Policía cuando acudía a su local de votación el día de la segunda vuelta electoral. La detención se sustentó en una requisitoria; sin embargo, dicha orden ya había sido anulada judicialmente semanas antes.
⚖️ ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?
❓ 1. ¿La ley permite detener durante elecciones?
No. El artículo 343 de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N.° 26859 es categórico:
👉 ninguna autoridad puede detener a un ciudadano el día de las elecciones ni 24 horas antes, salvo flagrante delito.
❓ 2. ¿Por qué esta detención fue ilegal?
Porque no existió flagrancia. La Policía actuó por una requisitoria, lo que contravino directamente la ley electoral y vulneró el derecho al sufragio y la libertad personal.
❓ 3. ¿Qué hizo más grave el caso?
Que la requisitoria ya estaba anulada por resolución judicial, pero el sistema no actualizó a tiempo la información hacia la Policía. Por lo tanto, existió una detención arbitraria en pleno proceso electoral.
💡 Conclusión:
📌 En época electoral, la regla es clara: solo la flagrancia permite detener.
Ni siquiera una requisitoria puede ejecutarse si la ley protege el ejercicio del voto en ese momento.
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23/03/2026
📜 ¿ES VÁLIDA UNA AUDIENCIA VIRTUAL SIN HABERSE NOTIFICADO EL ENLACE DE ACCESO?
🧑⚖️ ¿Qué nos dice la Casación N.° 995-2023, Puno de la Corte Suprema sobre este tema?
🚨 Caso: La defensa fue notificada de la fecha y hora de la audiencia de casación; sin embargo, no se le remitió el enlace virtual, lo que impidió su participación. A pesar de ello, se declaró la inadmisibilidad del recurso por supuesta inconcurrencia.
⚖️ ¿Qué resolvió la Corte Suprema?
1️⃣ La notificación incompleta vulnera derechos fundamentales: La Corte estableció que no remitir el enlace de acceso constituye una vulneración al derecho de defensa, debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho al contradictorio .
2️⃣ El acto procesal se vuelve inaccesible: Sin el enlace, la audiencia virtual no puede realizarse válidamente, generando un perjuicio real y no meramente formal para el imputado .
3️⃣ La inconcurrencia no es atribuible al imputado: La Corte precisó que la ausencia no puede ser imputada a la defensa cuando el propio órgano jurisdiccional no garantizó los medios para participar. Por lo tanto, se dejó sin efecto el auto que declaró inadmisible la casación, disponiendo la reprogramación de la audiencia con correcta notificación.
💡 Conclusión: En audiencias virtuales, la notificación debe ser completa y efectiva. Sin enlace no hay acceso, y sin acceso no hay debido proceso.
📌 ¿Qué opinas? ¿Debe sancionarse la “inconcurrencia” cuando el propio sistema impide participar? ¡Te leemos!
✅ Lee el texto completo de la Casación N.° 995-2023 aquí:
https://drive.google.com/file/d/1RDoM6XszO-iFJtJ_eKzICBySKYc5Mkh5/view?usp=drivesdk
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