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26/08/2025

Ajustan reglas para tributación por arrendamientos de bienes inmuebles

Diario GestionGERARDO ROSALES DÍAZ [email protected] Más info en gestion.pe


Recientemente, se publicó la Ley N.º 32430, la cual determina que si un inquilino no paga el alquiler del inmueble, el propietario ya no tendrá que tributar por un ingreso inexistente. Entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2026.
En el ámbito inmobiliario, surgen varias preguntas cuando una persona decide alquilar un inmueble: ¿Qué ocurre si el inquilino incumple el pago?, ¿debe el propietario tributar igual ante la Sunat por un ingreso que nunca recibió?, ¿se puede considerar renta un monto que jamás ingresó a su bolsillo?
Estas interrogantes han acompañado por años a los arrendadores y reflejan un debate sobre la justicia del sistema tributario. Hasta ahora, la Ley del Impuesto a la Renta aplicaba el criterio del devengo: el contribuyente debía pagar impuestos por el solo hecho de tener derecho a cobrar, aun cuando el inquilino fuera moroso.
Así, incluso frente a deudas prolongadas o procesos judiciales de desalojo, el contribuyente debía abonar el impuesto con recursos propios, sin posibilidad de deducir incobrables.
Sin embargo, con la Ley N.º 32430, publicada recientemente, esa regla cambia de manera sustancial.
La norma modifica el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y dispone que las rentas de primera categoría –donde se encuentran los arrendamientos de bienes inmuebles por parte de personas naturales– se imputarán únicamente en el ejercicio en que sean percibidas. En otras palabras, si el inquilino no paga, el propietario ya no tendrá que tributar por un ingreso inexistente.
Detalles
La nueva disposición, conocida como el régimen del “arrendamiento justo”, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2026. Además, otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días para adecuar el reglamento respectivo, con lo cual se deberán precisar aspectos prácticos como el tratamiento de adelantos, atrasos en los pagos o situaciones especiales que podrían generar dudas en la aplicación.
La crítica central al régimen anterior era que obligaba
a los arrendadores a tributar sobre montos que nunca habían percibido. Esto generaba que, en la práctica, un propietario con un inquilino moroso terminara pagando de su propio bolsillo un impuesto calculado sobre una renta ficticia. La Ley 32430 corrige esa distorsión.
Jorge Dávila, socio de Rubio Leguía Normand, explica que la medida busca alinear la tributación con la realidad económica: “Ahora la determinación del impuesto se efectuará sobre los ingresos reales obtenidos”.
En la misma línea, Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, considera que este cambio devuelve coherencia al sistema. “Era incoherente que alguien pagara impuestos por ingresos que nunca recibió. El criterio del percibido es más justo y evita situaciones cercanas a lo confiscatorio”, afirma.
El ajuste legal también genera interrogantes sobre su efecto en la recaudación fiscal. Con el criterio del devengo, el fisco aseguraba ingresos tributarios aun cuando los inquilinos no pagaban; con el percibido, esa recaudación ya no está garantizada.
Para Dávila, es previsible que la recaudación por rentas de primera categoría se reduzca, pues el Estado ya no podrá cobrar impuestos en casos de morosidad.
Ramos complementa señalando que el impacto dependerá del nivel de cumplimiento: los contribuyentes que nunca declaraban seguirán fuera del sistema, mientras que los que sí cumplían serán los principales beneficiados.
“La medida favorece a quienes venían tributando correctamente, pero obliga a la Sunat a reforzar sus mecanismos de control”, comenta.

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