Willy Ramirez - LAW

Willy Ramirez - LAW

Compartir

Photos from W***y Ramirez - LAW's post 16/05/2026

No basta con crear la figura del : hay que asegurar que esté presente

El artículo 214 de la establece una obligación institucional clara y exigible: las ODPE deben garantizar la presencia de los Coordinadores Electorales en cada local de votación.
Una norma breve, pero con una lógica democrática contundente:
📋 Las funciones del Coordinador están definidas por ley
👤 La figura está reconocida institucionalmente
⚠️ Pero nada de eso sirve si no hay una persona real, presente y operativa en cada local

Esta distinción entre existencia normativa y cobertura efectiva es uno de los desafíos más persistentes del sistema electoral peruano:
🏔️ Locales en zonas rurales y de difícil acceso donde la presencia institucional es más difícil de garantizar
📍 Circunscripciones alejadas donde los recursos humanos del sistema electoral son más escasos
⏰ Jornadas que empiezan con ausencias o reemplazos de último momento

La obligación que impone el artículo 214 a las ODPE no es administrativa. Es una garantía de cobertura democrática: el Estado debe estar presente donde el ciudadano vota, con orden, apoyo y capacidad de respuesta ante contingencias.
Un local de votación sin coordinador presente no es solo un problema logístico. Es una señal de debilidad institucional que erosiona la confianza ciudadana en el proceso.

¿Consideras que se subestima con frecuencia la importancia de garantizar presencia organizativa efectiva en todos los locales de votación del país?

W***y Ramirez
***yRamírez

Photos from W***y Ramirez - LAW's post 14/05/2026

con que existan : el debe poder conocerlos

El artículo 209 de la dispone que la ONPE imprima carteles con la relación de candidatos y los coloque en edificios públicos y lugares de mayor concurrencia de cada circunscripción, desde quince días antes de la elección.
Una medida aparentemente simple, pero con un valor democrático concreto. A diferencia de la propaganda partidaria, estos carteles son:
🏛️ Oficiales: emitidos por el organismo electoral, no por los partidos
⚖️ Igualitarios: todos los candidatos aparecen en igualdad de condiciones
📍 Territorialmente accesibles: presentes en espacios físicos de uso común
✅ Objetivos: informan sin persuadir ni favorecer a ninguna opción

En tiempos de redes sociales, podría parecer que este mecanismo ha perdido relevancia. Pero esa lectura ignora una realidad estructural del Perú:
📵 Millones de electores con acceso limitado o nulo a plataformas digitales
🏔️ Zonas rurales y alejadas donde la información oficial física sigue siendo insustituible
👴 Adultos mayores y poblaciones vulnerables para quienes el cartel sigue siendo el medio más accesible

La difusión institucional de candidaturas no compite con las redes sociales. Las complementa y garantiza que ningún ciudadano quede excluido del derecho a conocer su oferta electoral.

¿Consideras que esta difusión oficial de candidaturas sigue siendo indispensable para garantizar un voto más informado, incluso en la era digital?

W***y Ramirez
***yRamírez

¿Quieres que tu figura pública sea el Figura Pública mas cotizado en Lima?
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Teléfono

Página web

Dirección


Lima