RECURSOS HUMANOS

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09/07/2026

𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢

El contrato de trabajo es el pacto jurídico formal mediante el cual una persona natural se obliga a prestar servicios personales en favor de otra, que puede ser natural o jurídica. Este acuerdo se realiza bajo un régimen de subordinación jerárquica a cambio de una retribución económica denominada salario o remuneración. Su existencia genera de forma automática una relación laboral regulada por el marco normativo de cada país, garantizando un piso mínimo de derechos irrenunciables para el empleado.

En el ámbito normativo, la validez y configuración de este vínculo jurídico descansa de forma obligatoria sobre tres pilares fundamentales descritos por la doctrina del derecho laboral. El primero es la prestación personal del servicio, la cual impide que el empleado delegue sus tareas a un tercero. El segundo es la subordinación, que otorga al empleador la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar las labores. El tercero es la remuneración, que constituye el pago obligatorio que compensa el esfuerzo físico o intelectual desplegado.

Las legislaciones modernas clasifican estas contrataciones en distintas modalidades con el fin de adaptarse a las dinámicas del mercado económico y productivo. La regla general y preferente suele ser el contrato por tiempo indeterminado, diseñado para brindar estabilidad laboral continua al no fijar una fecha de cese. Como alternativa legal existen los contratos sujetos a modalidad o de duración determinada, los cuales responden a necesidades estrictamente temporales, accidentales o de obra y servicio debidamente justificadas.

Desde una perspectiva operativa, el documento contractual formalizado por escrito debe contener de manera clara los datos de identidad de las partes firmantes. Asimismo, es indispensable que delimite con precisión el lugar de trabajo, la jornada horaria, las funciones del puesto y la cuantía exacta del salario acordado. La omisión de estos datos esenciales puede acarrear sanciones administrativas para las organizaciones o derivar en contingencias legales ante las autoridades de fiscalización laboral.

Una característica fundamental de esta figura jurídica es el impacto directo de sus cláusulas sobre el sistema de seguridad social y bienestar del trabajador. Al perfeccionarse la relación de trabajo, se activa la obligación patronal de registrar al dependiente en las instituciones de salud y en los fondos de jubilación correspondientes. Adicionalmente, el empleado adquiere de forma progresiva el derecho al goce de beneficios sociales obligatorios como las vacaciones pagadas, las gratificaciones y las indemnizaciones por término de relación.

Finalmente, el derecho del trabajo se rige de manera estricta por el principio de primacía de la realidad para evitar simulaciones o fraudes en la contratación. Este postulado legal determina que, ante cualquier discrepancia entre los documentos firmados y los hechos reales, prevalecerán siempre los hechos constatados en el día a día. Por ende, si en la práctica se cumplen los elementos de subordinación y horario, la ley reconocerá la existencia del contrato laboral, protegiendo al trabajador de cualquier desnaturalización de sus derechos.

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08/07/2026

𝗦𝗨𝗕𝗦𝗗𝗜𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗠𝗔𝗧𝗘𝗥𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗

El subsidio por maternidad en el Perú es un beneficio económico otorgado por EsSalud a las madres trabajadoras en situación de dependencia o independientes formales. Este pago busca compensar la pérdida de ingresos que sufre la madre debido al cese temporal de sus labores, garantizando el sustento económico de la familia durante la etapa final del embarazo y las primeras semanas posteriores al parto.

En una situación normal, este descanso se divide en dos periodos iguales de 49 días, sumando un total de 98 días calendario. Sin embargo, la legislación peruana protege de manera estricta el derecho al descanso completo si el nacimiento se adelanta de forma imprevista. Si el bebé nace antes de la fecha probable de parto, todos los días del periodo prenatal que la madre no llegó a utilizar no se pierden, sino que se acumulan automáticamente al periodo postnatal para asegurar su recuperación y el cuidado del recién nacido.

La normativa es aún más flexible y protectora ante casos de prematuridad extrema, partos múltiples o cuando el bebé presenta alguna discapacidad al nacer. En estos escenarios críticos, el periodo de descanso y el subsidio correspondiente se extienden por 30 días adicionales, otorgando a la madre un total de 128 días pagados para que pueda atender las necesidades médicas especiales y el desarrollo de su hijo sin la presión de retornar al centro de trabajo.

Para que este beneficio se haga efectivo tras un parto prematuro, el empleador o la trabajadora deben gestionar ante EsSalud el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). Este documento oficial debe registrar la fecha real del nacimiento como el inicio formal de la licencia de maternidad. El subsidio es financiado directamente por EsSalud, aunque por regla general el empleador realiza el pago mensual regular a la madre y luego solicita el reembolso correspondiente a la entidad de salud.

Complementariamente, el nacimiento prematuro activa otros derechos económicos y laborales inmediatos para el entorno familiar, como el Subsidio por Lactancia, un pago único de S/ 820.00 destinado al cuidado del lactante que se procesa de forma automática si el bebé nace vivo. Asimismo, la ley amplía la licencia laboral pagada para el padre, extendiéndola de los 10 días habituales a 20 días calendario consecutivos, con el fin de brindar un soporte familiar integral durante este periodo de vulnerabilidad.

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07/07/2026

𝗦𝗢𝗟𝗜𝗖𝗜𝗧𝗨𝗗 𝗟𝗜𝗖𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗣𝗔𝗧𝗘𝗥𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗

La licencia por paternidad es un derecho laboral irrenunciable que otorga un periodo de descanso remunerado al trabajador tras el nacimiento de su hijo. Este beneficio busca fomentar la corresponsabilidad familiar y garantizar el derecho del recién nacido a recibir cuidados paternos desde sus primeros días de vida. En el Perú, la legislación actual otorga un plazo estándar de 10 días calendario consecutivos con goce de haber para el sector público y privado.

El financiamiento de este descanso corre completamente por cuenta del empleador, a diferencia de la licencia de maternidad que es subsidiada por EsSalud. Durante este periodo, el trabajador mantiene intactos todos sus derechos laborales, beneficios sociales y el cómputo de su tiempo de servicios para el cálculo de gratificaciones, CTS y vacaciones. La ley prohíbe cualquier tipo de descuento salarial o represalia laboral por ejercer este derecho fundamental.

El trabajador tiene la facultad de elegir el momento en que iniciará su descanso dentro de las opciones legales permitidas. Estas alternativas incluyen el día del nacimiento del menor, la fecha en que la madre o el recién nacido sean dados de alta del centro de salud, o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto. Para activar este beneficio, se exige comunicar al empleador la fecha estimada del nacimiento con una anticipación mínima de 15 días naturales.

La normativa peruana contempla extensiones excepcionales de los días de descanso para proteger al menor y a la familia en situaciones de vulnerabilidad médica. El periodo se amplía a 20 días calendario en casos de partos múltiples o nacimientos prematuros. Asimismo, se extiende a 30 días calendario si el bebé nace con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o si la madre presenta complicaciones graves de salud debidamente certificadas.

Finalmente, la fiscalización del cumplimiento de este derecho está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Las empresas que nieguen, recorten o condicionen la licencia por paternidad incurren en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Las sanciones económicas se calculan en función al número de trabajadores afectados y al tamaño de la empresa, protegiendo así la integridad de la institución familiar.

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07/07/2026

¿𝗖𝗢́𝗠𝗢 𝗘𝗩𝗔𝗟𝗨𝗔𝗥 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟𝗘𝗦?

La evaluación de competencias laborales consiste en medir de forma objetiva los conocimientos, habilidades y actitudes de un colaborador en relación con el perfil ideal de su puesto de trabajo. Para iniciar este proceso, es fundamental definir previamente un diccionario de competencias alineado con la cultura de la empresa y establecer los comportamientos específicos que se esperan de cada rol.

Una vez definidos los perfiles, se deben seleccionar las herramientas de medición más adecuadas para recopilar información cuantitativa y cualitativa. Entre los métodos más efectivos se encuentran la evaluación de 360 grados, que aporta múltiples perspectivas sobre el empleado, los centros de evaluación o Assessment Centers para simular escenarios reales, y las entrevistas basadas en incidentes críticos del pasado.

La ejecución del proceso requiere de una comunicación transparentes con todo el equipo para disipar temores y asegurar la honestidad en las respuestas. Durante esta etapa, el uso de plataformas tecnológicas de recursos humanos resulta clave para automatizar la distribución de cuestionarios, realizar el seguimiento y recopilar las evidencias del desempeño diario sin interferir en las operaciones.

Al concluir las pruebas, se analizan los datos recopilados para identificar la brecha existente entre el rendimiento actual del trabajador y el estándar exigido por la organización. Este diagnóstico permite estructurar sesiones de retroalimentación constructiva, enfocadas en reconocer los éxitos del colaborador y en definir compromisos mutuos para corregir las debilidades detectadas.

Finalmente, el valor real de la evaluación se consolida mediante el diseño e implementación de un plan de desarrollo individualizado. Los resultados obtenidos sirven como base directa para crear programas de capacitación específicos, planificar líneas de carrera, ajustar políticas salariales o tomar decisiones estratégicas de promoción interna dentro de la empresa.

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07/07/2026

DIPLOMADO: JEFES Y SUPERVISORES

Certifícate e incrementa tus oportunidades con nuestro "Diplomado en Formación de Jefes y Supervisores", y desarrolla competencias de liderazgo, supervisión y gestión de equipos para afrontar los desafíos del entorno laboral.

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06/07/2026

𝗩𝗔𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗨𝗡𝗖𝗔𝗦

Las vacaciones truncas son un derecho laboral monetario que se genera cuando el vínculo de trabajo finaliza antes de que el empleado cumpla el año continuo de servicios requerido para g***r de su descanso físico. Al romperse la relación laboral, el empleador tiene la obligación legal de compensar económicamente los días de descanso que el trabajador acumuló de forma proporcional durante los meses y días que llegó a prestar servicios efectivos.

Este beneficio se calcula utilizando como base la última remuneración computable del colaborador, la cual incluye el sueldo básico y cualquier otro concepto percibido de manera regular, como la asignación familiar. La fórmula matemática estándar divide este salario mensual de manera proporcional entre doceavos para los meses completos laborados, y entre treintavos de esos doceavos para registrar de forma exacta las fracciones de días acumulados.

Para tener acceso legal a este cobro, la normativa laboral peruana exige que el empleado registre como mínimo un mes completo de servicios continuos a favor de la empresa dentro de la planilla electrónica. Una vez superado este periodo mínimo de permanencia, el derecho se activa de manera automática y no puede ser condicionado ni retirado, sin importar el motivo que origine el cese laboral del trabajador.

La naturaleza de la desvinculación laboral no altera, reduce ni elimina la obligación del empleador de abonar este concepto económico en la liquidación formal. Las vacaciones truncas se deben pagar de forma obligatoria tanto si el trabajador decide renunciar voluntariamente, como si el contrato llega a su fecha de vencimiento, ocurre un despido justificado o se firma un mutuo disenso.

Finalmente, el marco legal impone un plazo estricto de 48 horas posteriores al cese para que la empresa efectúe el pago total de la liquidación de beneficios sociales que incluye este monto. En caso de incumplimiento u omisión por parte del empleador, el ciudadano afectado está facultado para reportar la infracción ante la SUNAFIL o exigir judicialmente el abono de la deuda más los intereses generados.

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