El Tributarista
04/06/2026
Estimados profesionales:
El Tributarista Perú tiene el agrado de invitarles al curso virtual “CLAVES PARA UNA BUENA GESTION DE LAS REMUNERACIONES” bajo la conducción de la abogada laboralista Patricia Feria Valverde.
📅 Fecha: 09 de junio de 2026
🕖 Horario: 7:00 p.m. – 9:00 p.m.
💻 Modalidad: Virtual – Plataforma Online
📑 Incluye: Material en PDF y acceso a la grabación
👉 Condiciones de participación:
• Inversión general: S/ 150.00 soles
• Suscriptores de El Tributarista Perú: Ingreso libre
17/01/2026
El Tributarista Perú es una firma peruana especializada en asesoría tributaria, contable y laboral que nace con la misión de transformar la manera en que las empresas y profesionales enfrentan sus obligaciones fiscales. Con una mirada disruptiva y herramientas digitales como la inteligencia artificial, ofrecemos soluciones ágiles, precisas y personalizadas para cada etapa del negocio.
Asesoramos desde lo local hasta lo regional, conectando conocimiento técnico con innovación aplicada. Nuestra propuesta integra experiencia humana, visión estratégica y tecnología inteligente para convertir la asesoría tradicional en un espacio de aprendizaje, anticipación y crecimiento.
24/12/2025
Que estas fiestas navideñas sean un espacio de unión y esperanza, y que el nuevo año traiga prosperidad, cumplimiento y tranquilidad en cada gestión.
14/10/2025
🚨 𝐀𝐋𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐓𝐀𝐑𝐈𝐀
𝗥𝗧𝗙 𝗡.º 𝟬𝟴𝟮𝟲𝟵-𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟱: 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗚𝗔𝗦𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗥𝗘𝗚𝗔𝗟𝗜𝗔𝗦 – 𝗦𝗜𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗜𝗖𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗔
El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.º 08269-2-2025, confirmó el reparo efectuado por la SUNAT a los gastos por regalías deducidos por una empresa, al determinar que el contrato de licencia de marca que los sustentaba constituía un acto jurídico simulado.
Este caso aporta un criterio relevante sobre el principio de sustancia económica y la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario fuera del ámbito de la Norma Antielusiva General (NAG).
𝗔𝗻𝘁𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼
• Una empresa venía utilizando un nombre comercial en el mercado en facturas, publicidad y actividades operativas mucho antes de que fuera registrado formalmente como marca.
• Posteriormente, una persona natural registró ese mismo nombre ante el INDECOPI, añadiendo un logotipo.
• Dicha persona celebró con la empresa un contrato de licencia de uso de marca, por el cual esta debía pagar regalías periódicas.
• La empresa dedujo las regalías como gasto tributario para efectos del Impuesto a la Renta.
• SUNAT, tras fiscalización, desconoció la deducción, al considerar que el contrato era ficticio y no reflejaba una operación real.
𝗙𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹
El Tribunal Fiscal confirmó la posición de la Administración Tributaria, sosteniendo que:
a) Aplicación de la Norma XVI (acto simulado)
El Tribunal aplicó la segunda parte de la Norma XVI del Código Tributario, que faculta a la SUNAT y al propio Tribunal a desconocer los efectos tributarios de actos simulados.
Se descartó el uso de la Norma Antielusiva General (NAG), dado que no se trataba de un esquema elusivo con efectos reales, sino de una simulación absoluta, en la que el contrato carecía de existencia material.
b) Inexistencia de sustancia económica
El análisis probatorio evidenció que la empresa ya tenía el uso previo del signo distintivo antes del registro, y que el contrato de licencia no introdujo ningún cambio económico real en la operación. No se acreditó un valor de mercado razonable por las regalías, ni una necesidad económica legítima que justificara el acuerdo.
En consecuencia, el Tribunal determinó que el contrato fue creado únicamente para generar un gasto deducible, careciendo de causa y sustancia jurídica.
𝗘𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀
Como consecuencia de la simulación, los pagos efectuados por la empresa no constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Al ser el acto inexistente jurídicamente, no procede evaluar su causalidad ni su proporcionalidad.
El Tribunal enfatiza que, frente a la simulación, el análisis tributario se detiene en la validez del acto: si el contrato no existió, no hay gasto que analizar.
𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻
La RTF N.º 08269-2-2025 marca un criterio de especial relevancia:
SUNAT y el Tribunal Fiscal pueden desconocer los efectos tributarios de actos que, pese a existir formalmente, carezcan de sustancia o finalidad económica legítima.
Aunque no es jurisprudencia de observancia obligatoria, esta resolución será referencia en futuras fiscalizaciones y controversias vinculadas con licencias de marca, cesiones y regalías.
REVISA LA RTF AQUÍ:https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2025/2/2025_2_08269.pdf
02/10/2025
ALERTA TRIBUTARIA : MEF aprueba nuevo listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV en la venta de bienes
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el 30 de setiembre de 2025 en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 207-2025-EF , mediante el cual se pone en conocimiento el nuevo listado de entidades que estarán exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29173, Ley de Percepciones.
El listado ya está disponible en el Portal Institucional del MEF y se encuentra vigente a partir del 01 de octubre de 2025.
Verifique si esta en el listado. Ingrese aquí: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8758044/7243869-ds207_2025ef_anexo.pdf?v=1759285877
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