Legal In Soluciones Laborales

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04/05/2023

Qué obligaciones laborales trae el nuevo Reglamento de la Ley General de protección a las personas con Diabetes - DS 008-2023-SA (4.05.2023)?
(i) evitar la discriminación en el acceso al empleo
(ii) evitar discriminación en la relación laboral por razón de diabetes, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26772, que dispone que las ofertas de empleo no pueden contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato;
(iii) Desarrollar acciones orientadas a la prevención de la diabetes, mediante intervenciones de promoción de la salud, como el expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales y otras instalaciones
(iv) Desarrollar y procurar el cumplimiento de Políticas de Alimentación Saludable, así como el desarrollo de campañas de comunicación en redes, circuito cerrado u otro sistema de información.
(v) Generar entornos laborales que promuevan prácticas saludables para prevenir la diabetes entre sus trabajadoras y trabajadores

18/04/2023

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27/02/2023

Mediante DS 002-2023-TR (27.02.2023) se aprobó el Reglamento de la Ley 31572, Ley de entre las principales regulaciones, se destaca que el trabajador podrá solicitar se le aplique el teletrabajo, para lo cual el empleador deberá dar una respuesta objetiva dentro del plazo de 10 días. En caso se asigne el teletrabajo, deberá compensarse al teletrabajador por los gastos de servicios de internet, de acuerdo a unos valores publicados junto con el Reglamento. Sin embargo, podrá existir pacto en contrario, a efectos de que el empleador no se vea obligado a cubrir tales gastos. Se admitirá que el teletrabajador declare uno o más lugares recurrentes donde prestará sus servicios. No podrá rebajarse la categoría del trabajador, ni hostigarlo ni acosarlo sexualmente por razón del telebrabajo. Deberá respetarse el derecho a la desconexión digital. El telebrabajo será aplicado preferentemente para poblaciones vulnerables, personas con discapacidad, personas a cargo del cuidado de menores, o con familiares graves o con enfermedades terminales. Para variar de trabajo presencial a , o viceversa, deberá existir aviso previo al trabajador con plazo de antelación de 10 días. Asimismo, deberá existir acuerdo para la variación, salvo ejercicio razonable de ius variandi

17/02/2023

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