SITOMUN-Lima
20/06/2026
𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗥 : ❞𝘀𝗶𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗺𝗶𝗻𝗼𝗿𝗶𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗻𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲❞
𝑺𝒊𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒕𝒐𝒔 𝒎𝒊𝒏𝒐𝒓𝒊𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒏𝒆𝒈𝒐𝒄𝒊𝒂𝒏 𝒆𝒏 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒋𝒖𝒏𝒕𝒂 𝒚 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒉𝒂𝒃𝒆𝒓 𝒖𝒏 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒗𝒆𝒏𝒊𝒐 𝒄𝒐𝒍𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒐 𝒖𝒏 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒍𝒂𝒖𝒅𝒐 𝒂𝒓𝒃𝒊𝒕𝒓𝒂𝒍 que beneficie a todos los trabajadores del ambito, sindicalizados y no sindicalizados, conforme el alcance general del articulo 9.2 de la ley 31188, en el sector estatal no esta permitido negociar de forma independendiente.
Fuente : Informe Técnico N°000868-2026-SERVIR/GPGSC
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10128959/8247392-informe-tecnico-n-000868-2026-servir-gpgsc.pdf?v=1781035039
Informe Técnico N°000777-2025-SERVIR/GPGSC
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8487334/7038617-informe-tecnico-n-777-2025-servir-gpgsc.pdf?v=1755121948
20/06/2026
𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑 : ❞𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗵𝗶𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗰𝗲𝗻 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝗳𝗶𝗰𝗶𝗻𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝘀❞
Si esto ocurre, las consecuencias para ambas partes y para la entidad son las siguientes:
𝟭. 𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗹𝗼𝘀 𝗙𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 (Responsabilidad)
-𝐅𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬: Los jefes de Recursos Humanos o administradores que autoricen o permitan este cambio cometen una falta grave. Están asignando un presupuesto destinado a "obreros" (gasto operativo/proyectos) para cubrir plazas de "empleados" (gasto corriente) sin el concurso público obligatorio.
- 𝗥𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗼𝗿𝗶́𝗮: La Contraloría General de la República o el Órgano de Control Institucional (OCI) puede sancionar a los funcionarios por responsabilidad administrativa funcional al contravenir las normas de gestión de recursos humanos y el Clasificador de Cargos de la entidad.
𝟮. 𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗢𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 (Efectos Laborales)
- 𝐈𝐫𝐫𝐞𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬: En el Perú rige el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales. Que el trabajador acepte firmar o hacer algo no anula las reglas de su régimen contractual.
- 𝗖𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗺𝗮́𝘁𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 (Desnaturalización): Si el obrero realiza labores intelectuales de oficina de forma permanente, su condición de "obrero" se desnaturaliza. Ante la ley y el Poder Judicial, pasa a ser considerado un empleado previo concurso publico.
- 𝗣𝗲́𝗿𝗱𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗼𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼: Esto puede ser perjudicial a largo plazo. Los obreros municipales bajo el Decreto Legislativo 728 tienen una estabilidad laboral muy fuerte ganada por jurisprudencia. Si se determina que el "obrero" ya no realiza labores manuales que corresponden a sus funciones o ha estado cobrando sus remuneraciones sin realizar sus funciones conforme a su boleta de pago entonces la municipalidad, obligada por el Jefe OCI o la Contraloria podría exigirle cumplir con los requisitos del empleado público (como pasar por un concurso publico de la Ley del Servicio Civil - SERVIR), poniéndolo en riesgo de despido si no cuenta con el perfil profesional legal requerido.
- Informe Técnico N°-002868-2025-SERVIR-GPGSC
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9304450/7631757-informe-tecnico-n-002868-2025-servir-gpgsc.pdf?v=1768627348
- Informe Técnico N°-002806-2022-SERVIR-GPGSC
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7247342/6199401-informe-tecnico-n-002806-2022-servir-gpgsc.pdf?v=1732052490
20/06/2026
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