Conta de Medina

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12/06/2019

Decreto Legislativo No. 1424 – Adecuación del IR al esquema internacional BEPS

Entre las principales medidas en el IR encontramos la modificación de las reglas de domicilio y la base jurisdiccional del impuesto. Asimismo, en el caso de establecimientos permanentes (EP) en el país de sociedades no domiciliadas, destaca la inclusión de varios tipos de EP recogidos usualmente en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, pero que no habían sido incorporados aún por nuestra ley. Por ejemplo, se incorpora el caso del EP por obras o proyectos de construcción o inclusive por la prestación servicios, cuando se realicen por un plazo mayor a 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses.

Del mismo modo, se han incluido reglas con límites para la deducción de intereses, tomando esto de la Acción 4 del plan BEPS[1] de la OCDE[2] (a partir de 2021, la limitación a la deducción de los “intereses netos” operará en función de un porcentaje del “EBITDA” del ejercicio anterior, definiéndose ambos conceptos).

Se han modificado las reglas de renta de fuente peruana en lo concerniente al supuesto de ganancia de capital por enajenación indirecta de acciones con el fin de mejorar el control sobre tales transacciones y combatir el grado de evasión en ellas. Asimismo, se modifica el momento en que se consideran distribuidas las utilidades de sucursales y EP en el país de empresas no domiciliadas con el fin de determinar el momento de la retención del IR sobre sus dividendos de fuente peruana.

Finalmente, se ha incluido el crédito indirecto, tan solicitado en años anteriores, consistente en el derecho de la empresa domiciliada que obtiene dividendos del exterior, a tomar como crédito contra su IR, el impuesto (la retención en la fuente) pagado por la sociedad extranjera que distribuyó tales dividendos. Se establecen varias condiciones para la aplicación de este crédito, así como reglas para determinar el importe del mismo.

Decreto Legislativo No. 1425 – Incorporación de concepto de devengado

Este decreto legislativo ha introducido por primera vez el concepto del devengado, un criterio para determinar a qué ejercicio corresponde imputar las rentas y los gastos, el cual al no tener definición en años anteriores, obligó a los tributaristas a recurrir a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a la jurisprudencia y a la doctrina.

Las modificaciones a las reglas sobre el devengo previstas en el D.Leg. 1425 no modifican el tratamiento del devengo del ingreso o gasto establecido en normas especiales o sectoriales.

De hecho, en la práctica gran parte del cambio supone la inclusión normativa de los criterios del Tribunal Fiscal con relación al devengado, tanto para definirlo en función de los ingresos que fluyen a la entidad, como para casos particulares (venta de bienes, servicios instantáneos, servicios de ejecución continuada, cesiones temporales, obligaciones de no hacer, entre otros supuestos). Además, se incluyen novedades, como por ejemplo, el caso del devengo cuando la transacción involucra más de una prestación, los casos en que no cabe diferir ingresos, reglas especiales para instrumentos financieros derivados.

Es particularmente importante destacar que en el caso de venta de bienes, se ha determinado que el ingreso se devengará cuando se hayan producido los hechos sustanciales que los genere, lo que supone que el comprador del bien debe tener el control sobre el mismo, en los términos de la NIIF 15 (que entrará en vigencia obligatoria desde el 2019 y que entró en adopción voluntaria desde 2018) o se le haya transferido el riesgo de la pérdida de los bienes, lo que ocurra primero

27/05/2019

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En el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) – Ley 30939, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cuenten con número de RUC, deberán presentar el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” expedido por la SUNAT.

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