C&T Perú
01/01/2025
Con fecha 26 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000293-2024/SUNAT – POSTERGAN OPORTUNIDAD DEL USO DEL SIRE
Que la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT (Resolución) modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT (Resolución modificatoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;
Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución; aquellos que, entre los períodos julio de 2023 a diciembre de 2024, hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE - PLE o SLE - Portal; quienes estando obligados a llevar sus registros en esos sistemas pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269 y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como aquellos que hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE; siendo que, conforme al artículo 3 de la Resolución, los demás sujetos obligados a llevar los registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período enero de 2025
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01/01/2025
Con fecha 18 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
LEY No. 32201 – RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IR PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y AMPLIACIÓN DE BASE TRIBUTARIA RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2. Régimen excepcional del impuesto a la renta
2.1 Se crea un régimen excepcional del impuesto a la renta aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022.
2.2 El régimen excepcional es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada en el numeral anterior.
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01/01/2025
Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
DECRETO SUPREMO N° 253-2024-EF APRUEBAN REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia que son necesarias para su aplicación. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) Código Tributario : Al aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. b) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1644, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. c) Impuesto : Al impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. d) Ley : A la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. e) MINCETUR : Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Reglamento de la Ley : Al Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. h) SBS : A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Vigencia: 01.01.25
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22/12/2024
Con fecha 11 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
LEY No. 32185 PRORROGAN PLAZO PARA ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
CENTÉSIMA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.
Se prorroga los plazos establecidos en el literal a) del artículo 8 y el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, hasta el 28 de febrero de 2025.
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