Escuela Politica
LEY GENERAL DE EDUCACION - 28044
Artículo 27°.- La Educación a Distancia
La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo
caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del
proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el
aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo,
de acuerdo con la normatividad en la materia.
Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la
educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las
personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de
aprendizaje
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