PERS VITA
29/04/2016
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
La actual regulación de nuestro Código Civil no puede ser impedimento para estudiar el sistema de la responsabilidad civil desde una óptica unitaria, de allí que todo daño debe ser reparable aunque éste se califique erróneamente.
Casación N.º 3449-2014-Ica, del 30 de marzo del 2016.
28/04/2016
SOBRE LA REFORMA AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES-AFP
El último 21 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nro. 30425, Ley que modificó el T.U.O de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la misma que ha dispuso reformas importantes para los aportantes a este sistema, las mismas que se describen en las siguientes líneas:
1) Ha dispuesto en primer lugar que los afiliados a partir de los 65 años de edad podran elegir emtre percibir la pensión que les corresponde en cualquier modalidad de retiro, a solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.
2) en segundo lugar, indica que excepcionalmente el afiliado al Sistema Privado de Pensiones pidrá usar el 25% de su fondo acumulado como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.
3) en tercer lugar, que las personas con enfermedades terminales o diagnóstico de cancer que reduzca su espectativa de vida, pueden acceder a una pensión anticipada.
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