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| Producto de la desnaturalización de los contratos civiles (locación de servicios) e ineficacia de los contratos administrativos de servicios (CAS) de nuestro cliente, el Poder Judicial ordenó al Instituto Nacional de Radio y Televisión Perú -IRTP, incorporarlo a las planillas como trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), desde el 25 de julio de 1999 en adelante.
Culminado el proceso, el Instituto Nacional de Radio y Televisión Perú -IRTP, a través del Informe Nº D000779-2021-IRTP-OA1, del 19 de noviembre de 2021, ha reconocido que le corresponde a nuestro cliente la plaza Técnico Operativo (SP-AP), por lo que pasaría a percibir como remuneración S/. 3,650.00, además de los demás beneficios laborales (CTS y gratificaciones de fiestas patrias y navidad). Cabe precisar que nuestro cliente como trabajador bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo Nº 1057) percibía como remuneración S/. 2,500.00.
Queda demostrado que el régimen CAS (Decreto Legislativo Nº 1057) se ha convertido desde hace mucho tiempo en un régimen perverso que genera desigualdad, situación que en la actualidad muchos trabajadores de dicha institución lo deben de estar padeciendo.
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