Soluciones Contables
📣 El RégimenLaboral especial de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y PequeñasEmpresas, así como a sus conductores y empleadores, que estén inscritos en el REMYPE
🔔 Se considera MICRO EMPRESA a aquella cuyas ventas brutas anuales no excedan de 150 UIT
🔔 Se considera PEQUEÑA EMPRESA a aquella cuyas ventas brutas anuales excedan de 150 UIT hasta 1700 UIT
✅ Obligaciones laborales de las micro empresas
➡ Remuneración Mínima Vital (RMV)
➡ Jornada de trabajo de 8 horas
➡ Descanso semanal y en días feriados
➡ Remuneración por trabajo en sobretiempo
➡ Descanso vacacional de 15 días calendarios
➡ Cobertura de seguridad social en salud a través del Seguro Integral De Salud (SIS)
➡ Cobertura Previsional
➡ Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)
06/06/2021
👨💻 ConsejoTributario - Sunat Informa
📌 ¿Quieres cambiarte de RégimenTributario?
Sunat te recuerda que debes hacerlo dentro de las fechas.
🔴 Si estás pensando ascender de categoría o de régimen puedes hacerlo en cualquier mes de año, es decir, si estás en el NRUS, puedes cambiarte al Régimen Especial, Régimen General o al Régimen MYPE Tributario (RMT), en mayo, junio o septiembre sin problema.
🔴 En caso busques bajar de categoría o de Régimen, solo puedes hacerlo en el mes de Enero, siempre que cumplas con los requisitos que cada régimen exige.
👨🏫 Observa en la gráfica toda la explicación 👇
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Lima