Mundo Comex Peru
26/01/2023
La SUNAT informa sobre la aplicación de manera correcta del TPI 805 - TLC entre Perú y China cuando se presenten las siguientes circunstancias:
1️⃣ En el campo 8 del Certificado de Origen se debe de indicar la subpartida del sistema armonizado en su versión 2007, la cual fue negociada en el TLC vigente; de manera temporal también se aceptarán las subpartidas expresadas en la versión 2022 del sistema armonizado, siempre y cuando en el campo de Observaciones (remarks) se mencione la subpartida en la versión 2007.
2️⃣Cuando la mercancía sea facturada por un operador no parte, en el campo 5 del documento se tiene que indicar el nombre legal completo del operador del país no parte y del productor de las mercancías. Esto es OBLIGATORIO.
3️⃣Cuando los certificados de origen sean emitidos retrospectivamente (se sobreentiende que han sido emitidos así, porque no han sido aceptados por la autoridad aduanera o han tenido algún error); y se hayan adicionado un guión o alguna letra al número de Factura Comercial en el campo 11, serán ACEPTADOS por aduanas durante el despacho de mercancías; esto se debe a que que la entidad aduanera de China al momento de expedir un nuevo certificado siempre señala que tiene que realizarse con un nuevo número de factura comercial, jamás va a poder emitir el documento con el mismo número de Factura Comercial.
💻SUNAT
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