Lazo Inmobiliario

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Photos from Lazo Inmobiliario's post 08/11/2023

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07/10/2023

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Por supuesto, no se pretende que un inmueble les proporcione todos los beneficios que les gustaría; sino al menos 2 ó 3 de esos beneficios

25/08/2023

¿Sabes cómo protegerte de los inquilinos morosos?, ¿Has escuchado de la ley de Desalojo notarial y la de Allanamiento futuro?, Hoy te comentaré algunos puntos para que sepas cuál te conviene.

Ambas leyes se crearon para poder desalojar a un inquilino que "a dejado de pagar la renta" o "ya se venció su contrato" y no quiere salir del inmueble.

Ambas leyes funcionan de forma diferente, La ley de allanamiento futuro (30201) está amarrada al artículo 594 del código procesal civil que crea el registro de deudores judiciales morosos.
En éste registro se crea un antecedente de malos pagadores, para que los propietarios que quieran arrendar su inmueble los puedan consultar.

Esta ley crea el procedimiento para que el inquilino que ha dejado de pagar 2 meses y 15 días o ya venció su contrato tú puedas comenzar con el proceso judicial para que se pueda ordenar el desalojo del inmueble.

Para poder ejecutar se tiene que empezar un proceso judicial para que el inquilino muestre las pruebas que tiene que a pagado el alquiler.
Requisitos
a. En el contrato de arrendamiento tiene que estar especificado el número de cuenta, el monto del alquiler y la moneda en la que será pagado el alquiler.
b. El contrato debió ser firmado en notaría con firmas legalizadas
c. Es obligación del propietario pagar su impuesto de 1era categoría a la SUNAT por alquileres.

Si la cuenta de abono cambió o fue cerrada, el propietario debe realizar inmediatamente una adenda donde se especifique la nueva cuenta. El inquilino no debe depositar a otra cuenta o dar el pago en efectivo.

SI el inquilino no demuestra que a pagado la renta, comienza el proceso de desalojo, lamentablemente éstos procesos son regularmente largos, éstos procesos demoran entre 6 meses a un año, en ese lapso el inquilino sigue ocupando el inmueble.

El proceso de desalojo notarial (30933) se creó para que las cosas sean mucho más rápidas.
Las órdenes de desalojo son procesadas por un notario junto con un juez de paz.

EL proceso es más rápido, pero se tiene que seguir unos pasos para que ésta pueda ser efectiva.
a. EL contrato que es firmado por ambas partes debe ser elevado a escritura pública.
b. Se debe haber realizado el contrato de arrendamiento bajo el formulario único de arrendamiento (FUA).
c. El contrato debe ser firmado ante un notario público y debe ser registrado en el Registro administrativo de arrendamiento para vivienda (RAV).
d. En el contrato debe estar especificado la cuenta de abono, la moneda y el monto de pago del arrendamiento.
e. El propietario debe pagar su impuesto a la renta (5% del valor del alquiler).

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