Comunidad Contable

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07/11/2025

📣 *1er Simposio Nacional de Contabilidad y Tecnología*, organizado por *VisualCont* 🧾💻

🗓 Viernes 21 de noviembre
🕒 3:00 p.m.
📍 Av. Petit Thouars 991, Sta. Beatriz, Lima

Temas destacados:
✅ Transformación Digital
✅ Libros Electrónicos SIRE – SUNAT
✅ Guía de Remisión Electrónica
✅ Planilla Electrónica

La preventa incluye:
📚 +40 libros digitales de contabilidad, tributación y laboral
🗞 Suscripción a la revista con charlas semanales (3 meses)
🥤 Tomatodo de acero reforzado

🎁 Descuentos de preventa:
*Hasta el 15/11 → S/ 70*
*Después del 15/11 → S/ 90*

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📞 Nuestra web: grupovisualcont.com

30/07/2025

*🔷🏭📊Diferencias permanentes y temporales que ajustan tu base imponible*
*⁉️Cómo anticiparte a reparos modelando bien tu forecast tributario*

🔷👉Una de las tareas más complejas, y a la vez críticas, en la gestión fiscal empresarial es conciliar de manera precisa el resultado contable bajo NIIF con la base imponible del Impuesto a la Renta.

👉🔷Este proceso va mucho más allá de una simple hoja de conciliación y requiere un profundo conocimiento técnico, tanto de las normas tributarias como contables.

👉🔷La persona encargada de liquidar los impuestos debe identificar claramente las diferencias entre el resultado contable y tributario, clasificándolas como diferencias permanentes o temporales. Esta distinción es fundamental para incluirlas correctamente en el cálculo del impuesto a la renta y, sobre todo, para que la Gerencia pueda tomar decisiones informadas y estratégicas.

👉🔷Además, es importante modelar adecuadamente estas diferencias en el forecast tributario anual. Al hacerlo, se anticipan posibles reparos o ajustes, evitando sobrepagos que afectan la liquidez de la empresa y riesgos fiscales que pueden derivar en sanciones o contingencias al cierre del ejercicio.

*⁉️¿Quieres evitar distorsiones en tu base imponible y anticipar reparos?*

Hoy, Mónica Villar Bardales, Gerente de Cumplimiento Tributario de Quantum Consultores, nos cuenta cuáles son las 5 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗷𝘂𝘀𝘁𝗮𝗻 𝗹𝗮 𝗯𝗮𝘀𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗻𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝗻𝘁𝗮.

Déjanos en un comentario tus preguntas y recuerda que Quantum Consultores te ayuda con la proyección del IR Anual desde hoy, para que no llegues a diciembre “apagando incendios”.

28/07/2025

👉🏭📊🔷𝙍𝙏𝙁 𝙍𝙀𝙇𝙀𝙑𝘼𝙉𝙏𝙀🔷📊🏭👈

*👉🔷omparto con uds la RTF N° 6077-4-2024 (01.07.2024)* que trata un tema que resulta importante en estas épocas en donde se realizan muchas operaciones con sujetos no domiciliados cuyas actividades generan rentas que se realizan parte en el país y parte en el extranjeo, surgiendo la duda de cómo hacer para determinar la retención del Impuesto a la renta..

*👉🔷En ese sentido, la citada resolución* define que si se prestaron servicios (que no califican como asistencia técnica) los cuales fueron realizados por sujetos no domiciliados en territorio peruano en un aproximado de 22% del total acotado, la alícuota de retención del 30% por la retención del Impuesto a la Renta debe aplicarse sólo sobre el 22% del valor de las facturas acotadas

*👉🔷Queda claro entonces que si una empresa domiciliada* contrata con un sujeto no domiciliado, servicios que en principio, no califican como asistencia técnica (los cuales de por sí, están sujetos a retención del IR), en principio, no habría retención por este impuesto al no calificar como renta de fuente peruana. Sin embargo, si una porción de esos servicios se realizan en el territorio peruano, dicha porción calificaría como renta de fuente peruana, de allí que sobre el valor que corresponda a esa porción, debería retenerse el IR peruano.

*👉🔷Cabe mencionar que criterio similar tambien ha sido expuesto por la SUNAT en el Informe 084-2019-SUNAT* en el que concluyó que "En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses:
1. La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional.
2. Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana.

*🔷👉Que tengan un excelente día. 🇵🇪 Felices Fiestas🇵🇪*

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