Hamilton Matos

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CASACIÓN N° 1648-2019/Moquegua

LA COLUSIÓN SE CONSUMA CON EL ACUERDO COLUSORIO. EL INFORME DE CONTRALORÍA ES UNA PERICIA INSTITUCIONAL

1️⃣ La colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio. No es necesario que se haya ejecutado lo acordado, ni que se haya generado un peligro concreto de lesión o una lesión efectiva al patrimonio del Estado.

2️⃣La colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado –es un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado–, y si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, tal conducta se castiga como tentativa de colusión agravada.

3️⃣El Informe Especial de Contraloría se erige en prueba pericial institucional, es propiamente una Auditoría de Cuentas, y por su funcionalidad múltiple, comprende varias operaciones periciales, incluso las propiamente contables en orden a las exigencias materia de las disposiciones financieras del Estado (auditoría gubernamental).

4️⃣El artículo 201-A CPP es contundente al respecto. No hacía falta, por tanto, una pericia contable y, en su caso, si se entendía que debían realizarse exámenes periciales más amplios, como entendieron los órganos jurisdiccionales de mérito, debía recurrirse a la Contraloría General de la República para su diligenciamiento.

22/08/2021

Contenido de la sentencia, libertad probatoria e incorporación de las declaraciones de los testigos que no concurrieron al juicio oral:

I. La sentencia debe contener: a) una motivación clara, lógica y completa de los hechos objeto de debate; b) la valoración de la prueba actuada,
con indicaciones del razonamiento justificativo; y, c) la precisión de los enjuiciamientos legales
correspondientes. La valoración de la prueba
debe respetar las reglas de la sana crítica y ser
conforme con los principios de la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos
científicos.

II. Ello implica, a partir de las reglas probatorias descritas, que el juzgador cuenta con libertad
para analizar las pruebas actuadas y lícitamente incorporadas al proceso, según prevé el inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal. De modo que la logicidad de la motivación de la sentencia está conectada con la valoración de las pruebas válidamente incorporadas, en razón de que sólo estas pueden ser utilizadas como fundamento de la decisión final adoptada.

III. Los presupuestos para la actuación y la
valoración de las declaraciones de los testigos que no concurren a juicio oral son los siguientes: a) la intervención del fiscal; b) que se haya garantizado la posibilidad de contradicción de las partes, con el emplazamiento de sus defensas; y, c) la introducción del contenido de estas declaraciones a través de la lectura de las actas en que se documentan y que esta sea sometida a contradicción en el juicio oral.

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