JC Solution Contable
27/07/2022
📝 El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%
📍 Artículo 9 del Decreto Legislativo 713
🙋♀️ ¿Qué sucede si trabajas este día?
👩🏫 Se pueden presentar varios supuestos:
👉 Los trabajadores que cumplan con su jornada laboral diaria durante este día, tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo (artículo 8 del D.L. N°713)
👉 Además, si debes laborar en esta fecha (sin descanso sustitutorio posterior), recibirás un monto equivalente a una triple remuneración 🤓 (artículo 9 del D.L. N°713)
👉 Por tanto, si el trabajador que labora el 1 de noviembre sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
📣Esto quiere decir que se te estaría pagando:
✅ Tu salario normal del día
✅ El trabajo realizado durante tal fecha y
✅ La sobretasa del 100% por ser día festivo.
⚠ Recuerda que, el incumplimiento de estas disposiciones puede constituir una infracción muy grave en materia de RelacionesLaborales.
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