Asesoría Contable
05/01/2023
📌📝Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica
💬 Modifican la Resolución de Superintendencia:
Nº 097-2012/SUNAT; Nº 182-2016/SUNAT y Nº 117-2017/SUNAT
👉 El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de de la factura a SUNAT y OSE.
👉El plazo máximo será hasta 3 días calendario contado desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
👉Recordemos que hasta el 31/12/2022 el plazo para remitir fue de 3 días y a partir del 01/01/2023 fue de 1 día.
👉 Vigencia a partir del 06/01/2023
📌Las facturas electrónicas remitidas hasta el día calendario siguiente desde la fecha de emisión alcanzan un porcentaje inferior al 90% del total de facturas electrónicas enviadas, por lo que se ha visto la conveniencia ampliar el citado plazo hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónic
Descarga la resolución aquí: https://bit.ly/3jN8woB
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