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23/07/2021
✅ Las fechas de los feriados nacional por Fiestas patrias, es decir, los días miércoles 28 y jueves 29 de julio, serán días no laborables para los trabajadores públicos y privados.
📌Decreto Legislativo N°713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N°012-92-TR).
✅ ¿CUÁNTO TE PAGARÁN SI TRABAJAS ESTOS DÍAS?
Se pueden presentar varios casos, que incluyen:
➡ Laborar en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior: Se, percibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, la segunda por el trabajo realizado y una tercera por laborar en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.
➡ Acuerdo de laborar en feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se percibirá una doble remuneración diaria, es decir, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
➡ No se trabaja ninguno de los dos días feriados: Se percibirá por cada día la remuneración diaria, por tratarse de un feriado remunerado.
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07/02/2021
30/01/2021
GASTOS ADICIONALES POR 3 UIT - 2021 Y 2022
Para los ejercicios 2021 y 2022 podrás considerar
Tener en cuenta :
➡️Esta deducción de 3 UIT aplicaria si tus ingresos superan las 7 UIT (s/.30800)
➡️Los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el 31.12.2021 o el último día del ejercicio en que se hace la deducción 31.12.2022
➡️La suma de estos conceptos no deducibles no podrán exceder en conjunto de 3 UITs como máximo.🤯
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30/01/2021
Cronograma de obligaciones mensuales ejercicio
#2021
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