ASEMCONT Estudio Contable
21/09/2025
Especialista tributaria advierte que profesionales deben presentar el PDT 616 si superan ingresos de S/ 3,901.
La abogada Katarzyna Dunik Borkowski, especialista en Derecho Tributario y Tributario-Aduanero, advirtió que los trabajadores independientes que emitan Recibos por Honorarios (RxH) y superen ingresos de S/ 3,901 en un mes están obligados a presentar el PDT 616 y a pagar el 8% del total recibido sin retención.
En caso de incumplimiento, la Sunat aplicará una multa de S/ 268 por cada mes omitido, además de intereses moratorios. Esto implica que si un contribuyente no presenta la declaración durante nueve meses, la sanción se elevaría a S/ 2,412, y en el caso de un año completo de incumplimiento, la multa puede superar los S/ 3,000, a lo que se suman los intereses calculados desde cada mes impago.
“Es altamente probable que la administración tributaria detecte estos casos mediante cruces de información. No dejarse guiar solo por mucho más caro cumplir con el PDT 616 a tiempo”, explicó Dunik Borkowski. La obligación alcanza a los profesionales que no recibieron ningún tipo de retención del Impuesto a la Renta, ya sea porque los montos eran menores a S/ 1,500 o porque los comprobantes se emitieron a personas naturales. Sunat también precisa que los ingresos del alquiler de bienes muebles o inmuebles, si se consignan superan el límite mensual, el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto.
La recomendación de los tributaristas es que los trabajadores independientes organicen y proyecten sus ingresos y pagos mensuales, a fin de cumplir de manera oportuna con la Sunat. De esta forma, podrán evitar que las multas, intereses y sanciones acumulativas, terminen siendo más costoso que el monto original. Con estas disposiciones, la Sunat busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones.
17/12/2024
DECRETO SUPREMON° 260-2024-EF
Aprueban Valor de la Unidad Impositiva
Tributaria durante el año 2025.
Saludos.
ECON. Martin Piscoya Pastor
Piscoya Pastor & Especialista-Consultor
01/07/2024
NUEVOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC- SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2024-SUNAT (publicada el 30 de junio 2024), SUNAT establece nuevos obligados a inscribirse en el RUC, entre ellos los siguientes:
1) Sean propietarios de 5 o más predios cuyo valor, en conjunto, superen las 126 UIT (648,900 soles);
2) Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (515,000 soles);
3) Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (51,500 soles); y
4) Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (1,545,000 soles),
De igual forma, se estable la obligación de inscribirse en el RUC, para aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado excede las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de
transporte de carga pesada.
Así también, se estable la obligación de inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024, a las personas naturales y sucesiones indivisas, según sea el caso, domiciliadas en el país que al 31 de julio de 2024, cumplan los nuevos supuestos para inscribirse en el RUC.
Vigencia: 01 de julio 2024
03/05/2024
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