Ever Mata Blog
15/03/2026
🔹Serie: DERECHO ADMINISTRATIVO
⚖️ ¿Puede la SUNAT embargar las cuentas de una empresa?
Cuando una empresa mantiene deudas tributarias exigibles, la administración tributaria puede iniciar un procedimiento de cobranza coactiva para asegurar el pago de la obligación.
En ese contexto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene la facultad de adoptar determinadas medidas de embargo sobre los bienes del contribuyente.
🔎 ¿Qué tipo de embargos pueden aplicarse?
Durante el procedimiento de cobranza coactiva, la autoridad puede disponer medidas como:
▪️ Embargo en cuentas bancarias.
▪️ Retención de ingresos o créditos.
▪️ Embargo de bienes muebles o inmuebles.
▪️ Inscripción de medidas en registros públicos.
Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria pendiente.
⚖️ Condiciones para su aplicación
Sin embargo, estas medidas no pueden aplicarse de manera arbitraria. Para su ejecución debe existir:
▪️ Una deuda tributaria exigible.
▪️ Notificación previa al contribuyente.
▪️ Inicio formal del procedimiento de cobranza coactiva.
▪️ Actuación del ejecutor coactivo competente.
⚖️ Clave estratégica para empresas
Ante una medida de embargo es recomendable:
▪️ Revisar si la deuda tributaria es correcta y exigible.
▪️ Verificar que se haya cumplido con la notificación correspondiente.
▪️ Evaluar la impugnación de la deuda tributaria si existen fundamentos.
▪️ Analizar opciones de fraccionamiento o regularización.
Recuerda que una adecuada estrategia legal puede evitar medidas más gravosas para la empresa.
📩 Si tu empresa enfrenta procedimientos tributarios o medidas de cobranza, puedes comunicarte con nuestro estudio para evaluar tu caso:
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