Cicatec CITV
04/01/2017
CINTAS RETROREFLECTIVAS...
Muchos propietarios de unidades del tipo camioneta pick up, manifiestan que su unidad es de uso particular y no deben de llevar este tipo de cintas.
El Reglamento Nacional de Vehículos en su Titulo III Requisitos Técnicos Vehiculares, en su articulo 14 numeral 12, establece que "los vehículos de las categorías M2 destinados al servicio de transporte terrestre, M3 y N deben de contar con láminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos aprobados.
Las camionetas pick up, antes cabina simple o doble cabina por consiguiente a pesar de que tengan un uso "particular" deben de tener cintas retroreflectivas por ser vehículos de la categoría N.
Por lo que los CITV deben aplicar el defecto H.3.10.4 "El vehículo no tiene láminas retroreflectivas cuando es obligatorio de acuerdo a norma"
Aporte: Ing. Paul Rodriguez
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