APRA
02/06/2026
Haya de la Torre y el regionalismo económico
Desde la juventud, como consecuencia de sus viajes y de la lectura de González Prada, Haya de la Torre percibió el cáncer centralista del país. En efecto, ya hacia 1923, Víctor Raúl recordaba que “el Perú provinciano y sobre todo el Perú serrano –el Perú verdadero–, es, prácticamente, otro país y permanece alejado y desconocido por los hombres metropolitanos que lo usufructúan” (PEAL, 28).
Con posterioridad, en 1925, Haya reiteraría que “el desprecio por la sierra es absoluto” (PEAL, 66). Y en 1930 enunciaría que “el estado, centralista y unitario en su forma de gobierno, no logra representar en el Perú sino aparentemente y en grado muy relativo, las fuerzas sociales y económicas, por ende políticas, que integran una nación de tan típica estructura” (ADVI, 215).
La crítica al centralismo y al abandono del interior del país condujo al aprismo a levantar la bandera del regionalismo económico: “El regionalismo tiene aún un sentido económico más profundo. Supone región, medio, realidad y supone gobierno apropiado (rexis etimológico, regirum, gobierno en alemán) de acuerdo con ese medio, con esa realidad. El regionalismo corresponde, pues, al problema de las intensidades y en países en que los hay varias es imprescindible para la organización del estado y del gobierno” (PCPA, 456-457).
En forma sintética y comparativa, Víctor Raúl precisaría: “Conviene advertir que los apristas peruanos somos regionalistas y anticentralistas como somos nacionalistas y democráticos: no sólo política sino económicamente” (PCPA, 464).
Empero, Haya de la Torre reconoció la existencia de dos tipos de regionalismo, distintos y antagónicos: el regionalismo propugnado por las clases dominantes y el regionalismo económico reivindicado por las clases productoras. El regionalismo de los explotadores, de cuño feudal –“localista, terruñista, forma elemental del patriotismo enardecido”– fue empleado por el gamonal para influir sobre un campesinado sentimental y supersticioso, asentado en pequeñas regiones, al que pudo dominar sin mayores contratiempos. Haya rechazó esta clase de regionalismo al que consideró manifestación del feudalismo supérstite. El regionalismo de los explotados, por el contrario, debería convertirse en instrumento de progreso y cooperación entre las distintas circunscripciones económicas del país. Al respecto, Víctor Raúl exigiría: “rechazar el regionalismo de los explotadores; rechazar al mismo tiempo el sometimiento de una región económica a otra (ejemplo: el actual centralismo de Lima sobre las provincias) y afirmar el paralelismo de las regiones económicas de producción es adoptar un regionalismo revolucionario y constructivo, vale decir, es adoptar el regionalismo de los explotados y con el regionalismo de los explotados estamos los apristas” (PHT, 265).
Por otro lado, debe precisarse que de acuerdo con el pensamiento de Víctor Raúl, el regionalismo económico sería un concepto más amplio que el descentralismo: “Este regionalismo económico envuelve, pues, el llamado descentralismo, es decir lo implica, lo supone, va más allá que él porque lo garantiza mejor y no lo presenta como un fin, siendo el descentralismo en sí un medio. De modo, pues, que la región económica es nuestra forma de acción descentralista, y dicho sea de paso, el aprismo que ha sido desde su fundación descentralista, es y será descentralista” (PA, 75).
02/06/2026
Haya de la Torre y el predominio real de las mayorías
La democracia funcional se afirma en el predominio de las mayorías trabajadoras y de sus intereses en la vida política de la nación. Desde sus primeros pronunciamientos, el PAP así lo determinó: “El Partido Aprista Peruano implantará la verdadera democracia, porque su triunfo será el comienzo de una nueva era en la que las mayorías, hoy pospuestas y marginadas de los negocios públicos, asumirán su papel director” (Partido Aprista Peruano 1931, 3-4).
El principio quedó registrado como punto programático del Plan de Acción Inmediata de 1931: “Consideraremos que en todo conflicto que se presente entre el derecho individual y la apremiante necesidad de la colectividad, serán privilegiados el derecho a la necesidad de las mayorías” (PA, 12).
Delinear un nuevo tipo de estado que hiciere respetar la primacía de los intereses de las mayorías populares, obligaría al aprismo a replantear el carácter de la democracia. Por eso Seoane recordaba que la razón de ser de la democracia funcional era, precisamente, superar la incompetencia de la democracia formal para reflejar la real voluntad de las masas trabajadoras: “Y entonces es que ha surgido esta otra teoría de no consultar políticamente a los individuos como unidades, porque entonces es fácil dominarlos y torcer la expresión de su voluntad, sino consultarlos en cuanto integran actividades económicas homogéneas, específicas, es decir de función. Los partidos de clase, que se fundamentan en el trabajo y, por consiguiente, en la economía, tienen que preferir esta representación de tipo funcional. La representación que mediante este sistema se alcanza es una representación auténtica, específica y los intereses de la clase trabajadora se encuentran entonces garantizados por la presencia de un personero surgido de ellos mismos, personero que no sólo tiene la voluntad genuina de sus mandantes, sino que conoce técnicamente su función” (Seoane 1984, 122).
02/06/2026
La democracia funcional
Haya de la Torre reiteraría permanentemente estas ideas. Por ejemplo, en el Día de la Fraternidad de 1974 afirmaría: “Por eso es que nosotros queremos democracia y queremos que la democracia se reforme también, queremos darle a la democracia un sentido nuevo, sacarla del estatismo tradicional de democracia clasista u oligárquica, civilista como la llamamos nosotros desde que el partido se fundó. Nosotros queremos una democracia funcional, económica, social, política, representativa y cooperativa, queremos una democracia de acción porque la democracia es, originariamente, un movimiento de los pobres, un movimiento de los desposeídos para conseguir por medios legales todos los derechos a los cuales tienen la posibilidad de alcanzar, por los caminos de la justicia” (D, 7: 428).
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