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Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales en México
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 24 de diciembre de 2024, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales, regulando todas las actividades que requieren la presencia física de una persona trabajadora para la prestación de servicios personales, subordinados y remunerados, gestionados por una persona física o moral en favor de terceros, a través de una plataforma digital.
Los puntos medulares de la reforma son los siguientes:
La persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual general por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada.
En todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado.
Si una persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador.
En caso de que dicha persona vuelva a cumplir con las condiciones para ser una persona trabajadora de plataformas digitales, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral.
El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera.
El salario en el trabajo en plataformas digitales se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.
Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado es superior a 288 horas anuales.
Las propinas no se considerarán como parte integrante del salario base de cotización para efectos del cálculo de cuotas de seguridad social.
El Consejo Técnico Consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en su caso el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), publicarán, dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de la reforma, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento para la inscripción, determinación, retención y entero del pago de cuotas y aportaciones ante los institutos correspondientes, a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.
La reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación (23 de junio de 2025) en el DOF.
Iniciativa de reforma laboral en México para regular a trabajadores de plataformas digitales.
La presidenta Claudia Sheinbaum, el 16 de octubre de 2024, firmó la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el objetivo de garantizar derechos laborales a las personas trabajadores de plataformas digitales, como repartidores y conductores. Esta propuesta, impulsada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), busca atender a un sector que en los últimos años ha crecido de manera exponencial en México.
Este compromiso gubernamental atiende al número 59 de la agenda política presentada el 1 de octubre de 2024. Según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aproximadamente 658.000 personas dependen económicamente de estas plataformas, de las cuales alrededor de 272.000 generan ingresos equivalentes o superiores a un salario mínimo mensual. Este panorama resalta la importancia del sector como una fuente principal o única de ingresos para muchas personas trabajadoras.
Con el fin de abordar las necesidades de este sector económico, desde el sexenio anterior se han celebrado múltiples reuniones con representantes del sector, incluyendo repartidores, empresas clave y autoridades gubernamentales. En este contexto, este año se ha establecido un diálogo formal con colectivos como Repartidores Unidos de México, la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA) y Ni un Repartidor Menos, para comprender mejor sus preocupaciones y necesidades.
En consecuencia, la iniciativa de reforma contempla adiciones a la LFT, que incluyen nuevas fracciones a los artículos 49, 50 y 127, así como la incorporación de un nuevo capítulo en materia de trabajo en plataformas digitales. Entre estas adiciones, se destacan los siguientes puntos:
Indemnizaciones: Las indemnizaciones se calcularán en condiciones particulares al esquema de trabajo por plataformas digitales.
Participación en las utilidades de la empresa: Se incluyen supuestos particulares para considerar a las personas trabajadoras en la repartición de utilidades de la empresa.
Responsabilidades del patrón: La responsabilidad laboral recae en la persona que gestiona la plataforma, no en los usuarios de los servicios. Esto implica un deber de pago puntual, registro de horas efectivas y emisión de recibos semanales.
Derechos de las personas trabajadoras: Las personas trabajadoras tienen derechos garantizados por la ley, bajo el esquema de plataformas digitales.
Causas de rescisión: Hay supuestos particulares para rescindir relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón.
Seguridad social: Las plataformas deben inscribir a las personas trabajadoras en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y hacer las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), aunque quienes no alcancen un salario mínimo no estarán sujetas a estas obligaciones, pero conservarán otros derechos.
Política de gestión algorítmica: Las empresas deberán tener políticas claras sobre el uso de algoritmos que afecten la asignación de tareas y proporcionar información sobre cómo estas políticas influyen en las condiciones de las funciones de los usuarios que se benefician económicamente.
Obligaciones de las personas trabajadoras: Las personas trabajadoras deben cumplir con normas de seguridad y salud.
Prohibiciones para empresas: Se prohíbe el cobro a las personas trabajadoras por inscripción y otros conceptos, así como la restricción de acceso a la plataforma por razones injustificadas, protegiendo así los derechos de las personas trabajadoras.
Perspectiva de género: Las empresas de plataformas digitales deben adoptar una perspectiva de género, asegurando que las personas trabajadoras estén protegidas contra actos de discriminación y acoso.
Regulación del tiempo de trabajo/flexibilidad: El tiempo que una persona trabajadora destina a la plataforma será definido por ella misma, lo que otorga autonomía en la gestión de su tiempo laboral.
La iniciativa fue presentada al Poder Legislativo para su discusión con el fin de mejorar las condiciones laborales de este sector. El reto será no comprometer la flexibilidad que caracteriza dicho modelo de negocio.
Nuestro equipo de abogados en materia laboral y seguridad social está disponible para ofrecer la asesoría necesaria y ayudar a las empresas a adaptarse a las recientes propuestas y cambios legislativos. Si deseas obtener más información o actualizaciones sobre temas, criterios y planteamientos relacionados con esta área, contactar a los autores.
Principales compromisos e iniciativas en materia laboral del nuevo gobierno de México.
Durante su toma de protesta como presidenta de México el 1 de octubre de 2024, Claudia Sheinbaum presentó los principales compromisos de su plan de gobierno para los próximos seis años. En su agenda destacan varias propuestas relacionadas con el ámbito laboral, sin dejar de considerar las iniciativas que ya han sido presentadas ante el Congreso de la Unión, dentro las que destacan las siguientes:
Aumento del salario mínimo: Se promoverá un incremento anual y progresivo del salario mínimo con el objetivo de que alcance el valor equivalente a 2.5 canastas básicas. Este ajuste deberá ser gradual, teniendo en cuenta que actualmente el costo promedio de una canasta básica en el país es de MX$809. En seguimiento a esto, el 7 de octubre de 2024 las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado ya avalaron el dictamen de reforma constitucional para que los salarios mínimos aumenten por arriba de la inflación, tanto para el sector privado y público.
Seguridad social para trabajadores de plataformas digitales: Se presentará una iniciativa de ley para garantizar la seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales, como repartidores y conductores para aplicaciones móviles, con el fin de otorgar mayor protección a este sector en expansión. En este contexto, será fundamental el debate y postura respecto si los operadores de dichas plataformas deben ser considerados trabajadores bajo el marco legal o simplemente como usuarios de las aplicaciones.
Reducción de la jornada laboral: Se entablará un diálogo con el sector empresarial para reducir gradualmente la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales a lo largo del sexenio. Considerando los impactos económicos al sector empresarial y el descanso de los trabajadores.
Iniciativas y proyectos relevantes en proceso legislativo incluyen los siguientes:
Aumento del aguinaldo a 30 días: En la actualidad la Ley Federal del Trabajo señala de manera obligatoria 15 días de salario a otorgar a más tardar el 20 de diciembre.
Contratación de personas con discapacidad: Se propone que las empresas con más de 50 empleados integren en su plantilla al menos un 5 por ciento de personas con discapacidad.
Ley Silla: Esta propuesta, ya aprobada por la Cámara de Diputados, obliga a los empleadores a proporcionar sillas con respaldo a los trabajadores para su descanso durante el desarrollo de sus funciones, así como designar áreas específicas de descanso, con el mismo tipo de asiento para aquellos que no puedan estar sentados durante la jornada, al respecto se encuentra pendiente su publicación y entrada en vigor por parte del Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación.
Buscar erradicar la brecha salarial de género: Se propone hacer una reforma constitucional, para garantizar la igualdad sustantiva, equidad salarial y de género entre hombres y mujeres, logrando fortalecer la perspectiva de género dentro del país.
Las anteriores propuestas y reformas ameritan un análisis detallado sobre el impacto que tendrían sobre el sector empresarial y su implementación dentro de los centros de trabajo en México en caso de entrada en vigor.
Nuestro equipo de materia laboral y seguridad social está disponible para ofrecer la asesoría necesaria y ayudar a las empresas a adaptarse a estos cambios. Por favor contacte a los autores para más información.
Reforma a la Ley Federal del Trabajo de México: Multas por incumplimiento del empleador
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2024, una reforma a la Ley Federal del Trabajo de México, específicamente al Artículo 994. El articulo antes mencionado, establece rangos de multas que oscilan entre 5,428.5 pesos hasta 162,855 pesos para el año 2024, ya que se ajustan al valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Algunas de las obligaciones que se contemplan en dicho artículo y que, de no ser cumplidas, pueden conllevar a las multas mencionadas, se mencionan a continuación:
*no otorgar espacios de almacenamiento para las herramientas de trabajo propiedad de los empleados, cuando sea necesario resguardarlas en las instalaciones del centro de trabajo
*no emitir constancias quincenales de trabajo y salario a los empleados
*no proporcionar constancias escritas a los empleados o a aquellos que finalicen su relación laboral, en un plazo no mayor a tres días después de la solicitud
*no otorgar facilidades de tiempo a los empleados para votar en procesos de elecciones populares y para actividades sindicales
*no realizar las deducciones sindicales y legales de los salarios de los empleados
no estar afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)
Es necesario aclarar que la reforma tiene como propósito principal, contemplar dentro del rango aplicable de multa a los empleadores que no estén afiliados ante el FONACOT, para que así los trabajadores puedan acceder a créditos. Esta medida sancionadora, busca fortalecer la protección de los derechos laborales de los trabajadores y promover el cumplimiento de las obligaciones patronales.
Nuestro equipo de profesionales en materia Laboral, Seguridad Social y Migratorio, estará encantado de apoyarle en el cumplimiento de obligaciones patronales y cualquier otro proceso, incluyendo el de afiliación con el FONACOT.
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