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10/03/2023
08/11/2022

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31/05/2022

Sabes que la mayoría de los distribuidores han interpretado de manera equivocada el acuerdo A/055/2016, y han considerado para efectos regulatorios como gas L. P. al gas propano, cuando ello no es absoluto y depende de otros factores.

Tienes duda?, Consúltanos.
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27/05/2022

La CRE te está cobrando aprovechamientos por supervisión anual, en permisos activos e inclusive en aquellos con los que nunca iniciaste operaciones.

Existe la manera de evitar su pago.
Si ya lo realizaste, tienes 30 días hábiles para solicitar el reembolso.

Te podemos ayudar, Consúltanos.

17/05/2022

La gasera del estado, viene a realizar conductas que constituyen una práctica que se convierte en competencia desleal. El hecho de colocarse en un punto fijo de la vía pública y esperar que los clientes lleguen a adquirir el gas L.P , claramente tiene como finalidad ser más eficiente en su entrega y con ello disminuir su costo de operación, lo que no tendría ningún problema si dicha conducta estuviera acorde con la regulación de la actividad de distribución establecida en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las actividades del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y con el acuerdo A/056/2018.

En efecto, la actividad de distribución implica trasladar el producto desde la planta de distribución o de una bodega de distribución, hasta el lugar en que se encuentra el consumidor, que necesariamente es el lugar en que se consume, considerando además que es obligación del distribuidor instalar el recipiente transportable en la instalación de aprovechamiento del usuario, salvo que el usuario final no lo requiera, lo que incluye la necesidad que la instalación se realice por persona capacitada para ellos evitando el riesgo de un accidente provocado por manos inexpertas.

La conducta de la gasera del estado claramente está dejando en el usuario el riesgo del traslado del producto y su instalación, lo que si bien le ahorra costos, también genera un riesgo a los usuarios.

Este tema será relevante ante la existencia de siniestros, pues veo una gran posibilidad que quién lleve a cabo la distribución al igual que la empresa productiva del estado, generará una responsabilidad a su cargo, que puede calificarse esta conducta como negligente, con el riesgo que su seguro rehúse cubrir este tipo de situaciones en caso de hacerse presentes.

Saludos
Nos leemos en otro comentario.

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