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12/01/2023

COFISFIN, te comparte:

Incremento de 6 a 12 días para el primer año de trabajo, mismo que ira aumentando dos días por año hasta llegar al quinto año, posterior a ello aumentara dos días cada de cinco años , la cual es vigente a partir del pasado 1 de Enero 2023.

La nueva redacción del articulo 76 de la LFT indica:

• ““Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

Las vacaciones a las cuales sea acreedor el colaborador, podrán ser distribuidas en la forma y tiempo que así lo requiera, cita el artículo 78 de LFT.

En COFISFIN te invitamos a seguirnos.

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