Divorcio Incausado

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22/10/2021

Principios relacionados para declarar nula la prueba!

1. Si el domicilio protege el derecho fundamental a la intimidad, el cateo sin orden es nulo.

2. Si el acta de actos de molestia protege un derecho fundamental, el cateo sin orden escrita de autoridad competente y sin acta circunstanciada, es nulo.

3. Si el registro de la detención de un imputado en flagrancia es un derecho fundamental, ese acto es nulo si no se registro la detención.

4. Si la policía debe consignar al detenido en flagrancia sin demora, al detenido con aprehensión sin dilación, los actos probatorios que se desahoguen por la policía entre la detención y/o captura y la puesta a disposición debe declararse nula.

5. La persona detenida por particulares, en caso de flagrancia, debe ser puesta a la orden de la policía sin demora, con lo cual se produce la nulidad de la prueba si no se justifica el tiempo entre la detención y la puesta a disposición.

6. Debe considerarse, igualmente, que el imputado tiene derecho a no auto incriminarse (Cfr. Art. 20, B, II), ni lo puede incriminar algún pariente cercano, que tiene derecho de abstención (Cfr: art. 20, B, II) y, para renunciar a ese derecho debe contar con el consejo de su abogado defensor. (Cfr: art. 20, B, VIII).

7. Si el imputado tiene derecho a conocer los hechos y los medios de prueba, igualmente tener acceso a un traductor -para ese conocimiento- en caso de ser extranjero o no dominar el español (Cfr: art. 20, B, III).

Debe considerar, conforme a la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 que todas las autoridades y, por ende, los agentes del Ministerio Público y, lógicamente los Jueces, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. (Cfr: art. 1).

Panorama con el cual se deben estudiar los actos procesales y la posibilidad de que se alegue la nulidad por ilegalidad o ilicitud.

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