Troncoso Comunidad
19/05/2026
31/03/2026
⚖️ ¿Es delito solo recibir sobornos o también solicitarlos?
Un agente del Ministerio Público fue condenado por cohecho tras solicitar dinero a cambio de devolver un vehículo asegurado. En amparo, argumentó que el artículo 347 del Código Penal del Estado de México era inconstitucional, porque —según él— solo sanciona a quien recibe dádivas, no a quien solo las solicita.
El argumento se basó en el principio de exacta aplicación de la ley penal (artículo 14 constitucional), en su vertiente de taxatividad, que exige que las conductas sancionadas estén claramente descritas.
El tribunal fue claro: la norma sí es válida.
El propio artículo establece que el delito se configura cuando el servidor público “solicite u obtenga” dádivas, por lo que ambas conductas están expresamente previstas y sancionadas.
Conclusión: pedir sobornos también es delito, y la norma cumple con el principio de taxatividad.
09/03/2026
⚖️🏠 Despojo: el derecho no tolera la justicia por propia mano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del delito de despojo previsto en los artículos 218, fracción I, y 220, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
📑 El argumento del quejoso era que no debía sancionarse penalmente el despojo cuando el derecho de posesión estuviera en litigio o fuera dudoso, pues aún no existía sentencia civil definitiva que lo resolviera.
📌 Ante esto, la Corte fue clara: El delito de despojo no protege la propiedad definitiva, protege la posesión frente a actos arbitrarios.
Pero… ¿Por qué es constitucional? 🤔
Porque los artículos 14 y 16 de la Constitución protegen las posesiones de las personas. Nadie puede ser privado de ellas sino mediante juicio seguido ante autoridad competente y con respeto al debido proceso.
Eso significa algo fundamental:
🔸No importa si la posesión es controvertida.� 🔸No importa si existe un litigio pendiente.� 🔸Nadie puede recuperarla por su propia fuerza.
🔎 El artículo 220 del código penal hidalguense establece que las p***s por despojo se impondrán aun cuando el derecho de posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio. Esto no legitima posesiones ilícitas; lo que impide es que los conflictos se resuelvan mediante violencia o vías de hecho.
📣 En suma, en un Estado constitucional de derecho, los conflictos sobre la posesión no se resuelven por la fuerza ni mediante vías de hecho, sino a través de los cauces legales correspondientes; permitir que una persona desplace a otra de un inmueble porque considera tener mejor derecho implicaría tolerar la justicia por propia mano, expresamente prohibida por el artículo 17 constitucional, y vaciar de contenido la protección que los artículos 14 y 16 otorgan a la posesión.
Aun cuando el derecho posesorio sea dudoso o esté sujeto a litigio, nadie puede imponer su voluntad por sí mismo, pues primero debe acudir a los tribunales y obtener una resolución conforme al debido proceso: en el Estado de derecho, primero el juicio, nunca la fuerza. ⚖️
09/03/2026
Semanario Judicial de la Federación Sistema de consulta de Tesis, Precedentes (Sentencias) y otros documentos publicados semanalmente del Semanario Judicial de la Federación.
09/03/2026
💜💜
Hoy, en el Día Internacional de la Mujer, en Troncoso y Abogados no creemos en los discursos simbólicos ni en las publicaciones vacías.
Creemos en el trabajo real que se hace todos los días en tribunales, en audiencias y en la defensa firme de los derechos de las mujeres.
Durante este último año, nuestro despacho ha acompañado a mujeres que decidieron romper ciclos de violencia y recuperar su dignidad.
Hemos litigado casos de violencia familiar, enfrentando dinámicas de control, manipulación y agresión que durante años mantuvieron a muchas mujeres en silencio.
Hoy varias de ellas viven libres de ese entorno.
También hemos participado activamente en investigaciones y litigios relacionados con feminicidio, acompañando a familias que buscan justicia para mujeres que ya no pueden alzar la voz por sí mismas.
Cada uno de esos casos representa no sólo una causa jurídica, sino un compromiso moral con la verdad y la justicia.
Hemos logrado medidas de protección para mujeres en riesgo, evitando que la violencia escale a consecuencias irreparables.
Recuperamos custodias de niñas y niños que estaban siendo utilizados como instrumentos de violencia contra sus madres.
Impulsamos procesos para sancionar agresores, porque la violencia contra las mujeres no puede normalizarse ni quedar impune.
Y seguimos persiguiendo deudores alimentarios, porque la responsabilidad con las hijas e hijos no es opcional ni negociable.
Cada expediente que defendemos representa una historia de resistencia.
Nuestro trabajo no se mide en números,
se mide en mujeres que recuperan su libertad,
en familias que encuentran justicia,
y en agresores que enfrentan las consecuencias de sus actos.
Nuestro compromiso con las mujeres no se limita a una fecha en el calendario.
Es una convicción que se defiende en cada audiencia, en cada denuncia y en cada batalla jurídica.
A todas las mujeres que han confiado en nosotros para defender su dignidad:
Gracias por su valentía.
Seguiremos firmes, porque la justicia para las mujeres no se conmemora…
se exige y se conquista.
Troncoso y Abogados
17/02/2026
🚨 PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA YA NO ES AUTOMÁTICA
Nuevo criterio obligatorio fortalece la defensa penal en México
El Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Semanario Judicial de la Federación, publicó la tesis de jurisprudencia Registro Digital 2027760 (IX.P. J/6 P, 11a.), donde se establece un criterio de enorme trascendencia en materia penal y constitucional:
🔎 La prisión preventiva oficiosa no puede imponerse de manera automática.
Este criterio obliga a realizar una interpretación conforme y pro persona del artículo 19 constitucional, aplicando métodos:
✔ Histórico
✔ Teleológico
✔ Literal
✔ Sistemático
✔ Funcional
Todo ello en armonía con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro vs. México, que determinó que la imposición automática de la prisión preventiva viola derechos humanos.
⸻
⚖️ ¿Qué significa esto en la práctica?
Si un juez impone prisión preventiva oficiosa sin un análisis individualizado y sin justificar necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, la medida puede ser combatida vía:
• Amparo indirecto
• Revisión
• Control difuso de convencionalidad
• Incidente de revisión de medida cautelar
Este criterio abre una ventana estratégica de defensa penal avanzada.
⸻
🎯 ¿Por qué es importante contar con especialistas?
En Troncoso y Abogados analizamos cada caso bajo:
🔹 Perspectiva constitucional
🔹 Control de convencionalidad
🔹 Estándares interamericanos
🔹 Litigación estratégica en audiencias
La correcta invocación de esta jurisprudencia puede significar:
✔ Recuperar la libertad
✔ Modificar la medida cautelar
✔ Evitar violaciones graves a derechos humanos
⸻
🏛️ Defendemos la libertad con técnica y estrategia
La prisión preventiva no es castigo anticipado.
Es una medida excepcional que debe justificarse caso por caso.
Si tú o un familiar enfrenta una imposición automática de prisión preventiva, es momento de actuar jurídicamente con fundamento sólido.
⸻
📲 Troncoso y Abogados
Especialistas en Derecho Penal y Constitucional
Litigación estratégica de alto impacto
Porque la libertad no se negocia, se defiende.
14/02/2026
TRONCOSO COMUNIDAD
14 de Febrero 2026
Hoy celebramos el valor más grande que sostiene a toda comunidad fuerte:
el amor.
Amor por la familia.
Amor por la amistad.
Amor por quienes caminan con lealtad y honor a nuestro lado.
Que este día nos recuerde que la verdadera grandeza no solo se mide en logros,
sino en la capacidad de proteger, unir y construir juntos.
Con fuerza de león y corazón firme,
celebramos la unión que nos hace invencibles.
❤️ Feliz Día del Amor y la Amistad ❤️
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Categoría
Página web
Dirección
Calle Los Muchachos 240 Colonia 2000
Saltillo
25115
Horario de Apertura
| Lunes | 9am - 2pm |
| 4pm - 7pm | |
| Martes | 9am - 2pm |
| 4pm - 6pm | |
| Miércoles | 9am - 2pm |
| 4pm - 7pm | |
| Jueves | 9am - 2pm |
| 4pm - 7pm | |
| Viernes | 9am - 2pm |
| 4pm - 7pm | |
| Sábado | 9am - 2pm |