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📌 ¿Cuándo se termina la Modalidad 40?
Muchas personas creen que, una vez inscritos en Modalidad 40, pueden suspender pagos sin consecuencias o volver a pagar cuando deseen.
Sin embargo, la LSS señala que esta se termina cuando ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:
🔹 1️⃣ Por decisión del propio asegurado
Cuando el asegurado presenta una declaración expresa firmada solicitando su baja, situación que es la más común.
🔹 2️⃣ Por falta de pago durante dos meses consecutivos
Si el asegurado deja de cubrir las cuotas por dos meses seguidos, la continuación voluntaria se cancela automáticamente, por ello deben cubrirse de manera continua los pagos
🔹 3️⃣ Por reincorporación al régimen obligatorio
Si el asegurado es dado de alta nuevamente con un patrón en el régimen obligatorio o con modalidad 10, la Modalidad 40 termina automáticamente.
No pueden coexistir ambas situaciones o modalidades.
🔎 Lo que muchas personas desconocen
Cuando la baja ocurre por falta de pago de dos meses consecutivos, todavía existe oportunidad de volver a cotizar en la modalidad 40:
El asegurado puede solicitar por escrito su reingreso a la continuación voluntaria.
Pero hay un límite.
La solicitud debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de baja.
Si ese plazo transcurre, el derecho a volver a ingresar a la modalidad 40 se pierde, para volver a tener derecho a reingresar debe cotizar 52 semanas completas (o más) en el régimen obligatorio.
⚠ Aquí está el punto estratégico:
Muchas personas dejan de pagar pensando que pueden regresar cuando quieran.
No revisan fechas.
No saben exactamente cuándo fue su baja formal.
Y cuando desean volver… el plazo ya venció.
Modalidad 40 puede incrementar significativamente una pensión., pero también puede perderse por desconocimiento.
Antes de iniciar o dejar de pagarla es fundamental conocer las consecuencias legales.
14/02/2026
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Quieres información sobre la Modalidad 40?
¿PUEDO INCREMENTAR MI PENSIÓN YA ESTANDO PENSIONADO?
Esta es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta correcta es:
👉 depende del caso.
No es un “sí” ni un “no” absoluto.
❌ CUÁNDO NO SE PUEDE INCREMENTAR
En la gran mayoría de los casos, una vez que el IMSS emite la resolución definitiva de pensión, ya no es posible incrementarla, porque:
• La pensión quedó firme y consentida.
• Ya se determinó:
• Régimen (Ley 73 o Ley 97)
• Promedio salarial
• Semanas cotizadas
• Edad
• No se pueden volver a cotizar semanas ni aplicar Modalidad 40 después de estar pensionado.
• El IMSS no recalcula por simple inconformidad o por “querer ganar más”.
👉 Si la pensión fue correctamente calculada, no existe forma legal de aumentarla después.
✅ CUÁNDO SÍ SE PUEDE INCREMENTAR
Existen excepciones muy específicas, y todas parten de un error en la resolución:
⏱️ PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES (MUY IMPORTANTE)
Una vez notificada la resolución de pensión, el pensionado cuenta con:
🔹 15 días hábiles
para interponer un recurso administrativo ante el IMSS, cuando detecta errores en:
• Semanas cotizadas
• Promedio salarial
• Edad o porcentaje
• Asignaciones familiares
👉 Si no se presenta el recurso dentro de este plazo, la resolución se tiene por consentida en la vía administrativa.
⚖️ ¿QUÉ PASA SI YA PASARON LOS 15 DÍAS?
Aunque haya vencido el plazo administrativo, aún existe una vía legal:
👉 Se puede interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando exista un error real y demostrable en la pensión.
⚠️ Importante:
• No es garantía automática que se otorgue el incremento
• Cada caso debe probarse técnica y jurídicamente
• El éxito depende de la evidencia y del error cometido por el IMSS
1️⃣ Error en el cálculo de la pensión
Por ejemplo:
• Mal promedio salarial
• Semanas mal contabilizadas
• Edad incorrecta aplicada
• Porcentaje erróneo (casos muy comunes)
👉 En estos casos sí procede una corrección, ya sea administrativa o vía demanda.
2️⃣ Semanas cotizadas no reconocidas
Si el IMSS:
• Omitió semanas reales
• No reconoció patrones anteriores
• Perdió registros históricos
👉 Al reconocer esas semanas, el monto puede incrementarse.
3️⃣ Asignaciones familiares no integradas
Cuando:
• No se pagó porcentaje por esposa(o)
• Hijos estudiantes no fueron considerados
• Padres dependientes económicos omitidos
👉 Aquí no es un aumento de pensión base, pero sí un incremento real en el pago mensual.
4️⃣ Errores en actualización o aplicación de incrementos
• Incrementos anuales mal aplicados
• Ajustes por salario mínimo incorrectos
• Retroactivos mal pagados
👉 También son corregibles.
⚠️ LO QUE DEBES TENER CLARO
• No todo caso se puede aumentar
• No existen “trucos” ni esquemas mágicos
• Si alguien promete subir tu pensión sin revisar la resolución, desconfía
• Todo incremento legítimo parte de un error demostrable
CONCLUSIÓN
🔹 Si tu pensión está bien calculada, no se puede incrementar.
🔹 Si existe un error, sí puede corregirse y aumentar.
Por eso cada caso debe analizarse de manera individual y técnica, revisando la resolución, semanas, salarios y régimen.
🚨 ¿Cómo saber si tus semanas del IMSS son realmente válidas? 🚨
Antes de pensar en tu pensión, esto es lo primero que debes revisar 👇
✅ Revisar tu historial de semanas cotizadas
✅ Revisar con qué patrón estás o estuviste dado de alta
⚠️ Pero ojo:
👉 La validez real de tus semanas NO la decides tú ni la empresa que te dio de alta.
👉 La validez la determina el IMSS cuando analiza tu caso en el trámite de pensión.
❌ ¿Por qué el IMSS puede NO reconocer tus semanas?
Porque al pensionarte, el Instituto revisa si existió o no una relación laboral real.
Muchas de estas empresas que ofrecen “altas baratas”:
🚫 No tienen centro de trabajo real
🚫 No cuentan con activos ni operaciones reales
🚫 Registran altas y bajas constantes de trabajadores
🚫 No cubren correctamente las cuotas al IMSS, a la Afore y al INFONAVIT
📌 Fueron creadas únicamente para simular relaciones laborales.
📌 El IMSS las identifica como simulación laboral y fraude.
👉 Resultado: las semanas pueden no reconocerse, aunque aparezcan en el sistema, o en tu constancia de semanas cotizadas del IMSS.
¿Cuánto cuesta la Modalidad 10?
El costo de la Modalidad 10 depende de la actividad que realices y de los ingresos que percibas, a mayor ingreso mayor costo.
📊 Existen cuotas mensuales diferentes según la actividad económica, y a continuación te compartimos una tabla con las actividades más comunes y el costo mensual más bajo.
⚠️ Importante:
• El costo NO incluye la cuota de INFONAVIT, ya que esta es voluntaria.
• El pago se realiza por adelantado.
• Puedes elegir pagar de forma mensual, bimestral, semestral o anual, según te convenga.
👉 La Modalidad 10 es ideal para personas que trabajan por su cuenta y desean contar con seguridad social y pensión.
Deseas más información? Contactos y agenda una cita al
👉 844 173 90 77
844 161 20 10
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| Lunes | 9:30am - 6pm |
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