Consultor
03/12/2012
Obtengo ingresos por salarios,
pero no cuento con mi constancia de
percepciones y retenciones, ¿puedo
presentar mi declaración anual del
2011?
NO, ya que en la constancia se consideran los datos
necesarios para realizar el cálculo del ISR anual.
Dicha constancia deberá ser entregada por su patrón a
más tardar el 28 de febrero del 2012.
En los casos de retiro del trabajador se deberá
proporcionar dentro del mes siguiente a aquél en el que
ocurrió la separación.
Artículos 118, fracción III de la LISR
y 153 del RLISR
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