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10/03/2023

Aspectos Generales del Juicio de Amparo.

¿Qué es el Juicio de Amparo?

El juicio de amparo es un recurso legal de segunda instancia a través del cual se busca resolver las controversias por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

¿Quiénes son las partes que intervienen en el juicio de amparo?

1) El Quejoso
2) La Autoridad Responsable
3) Tercero Interesado
4) Ministerio Público Federal

¿Cuántos días tengo para presentar un amparo?

El plazo general para presentar la demanda de amparo es de 15 días a partir de la notificación al quejoso del acto o resolución que se reclame o desde la fecha en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo en los casos establecidos por el artículo 17 de la Ley de Amparo.

¿Desde cuándo corre termino una notificación en materia de amparo?

Los plazos a que se refiere la pregunta anterior se calcularán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación al quejoso del acto que se reclame, conforme a la ley de la que provenga el acto.

Por ejemplo:
Si el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado el día 5 de febrero, y este acto reclamado se rige por el Código de Comercio, tendría primero que revisar el art. 1075 de dicho código, el cual establece que las notificaciones surten efecto al día siguiente. Por tanto, en materia de amparo el 5 de febrero se notifica, el 6 de febrero surte efectos y el 7 de febrero comienza a correr término (esto en caso de que las fechas mencionadas fueran días hábiles conforme a la ley)

IMPORTANTE: ANTES DE CALCULAR LOS PLAZOS ES ESENCIAL REVISAR CUANDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES CON BASE EN LA LEY DE LA QUE PROVENGA EL ACTO, YA QUE HAY MATERIAS EN QUE LA NOTIFICACIÓN PUEDE SURTIR EFECTOS EL MISMO DÍA Y COMO CONSECUENCIA SE TENDRÍAN MENOS DÍAS PARA PRESENTAR SU AMPARO.

Para más información consultar artículos 1, 5, 17 y 18 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

07/03/2023

EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS DE MANERA RETROACTIVA ES IMPRESCRIPTIBLE:

¿Qué quiere decir esto? Que la pensión se deberá pagar desde el día del nacimiento del niño, aunque el padre no haya estado presente o no lo reconozca como suyo en el momento del nacimiento.
Para demandar la pensión alimenticia retroactiva se debe demostrar que el progenitor tuvo conocimiento de que iba a ser padre, ya que la obligación de los padres se genera a partir del reconocimiento de paternidad, es decir, desde que se da a conocer el embarazo.
No importa la cantidad de años que hayan pasado, la indemnización a la que tiene derecho el niño se realizará a partir del nacimiento. Ésta se establecerá dependiendo de los ingresos del progenitor en la actualidad y el Estado de la República en el que se encuentren ya que cada uno tiene sus variaciones en cuanto al interés anual por el pago de alimentos.

"La obligación de los padres de proveer alimentos es imprescriptible e insustituible por lo que el padre que abandone a sus hijos o que no lo reconozca al nacer, tendrá que pagar la pensión alimenticia de forma retroactiva desde la fecha de nacimiento del menor", establece la SCJN en su sentencia.

02/03/2023

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es el título de crédito por el cual una persona se obliga incondicionalmente a pagar a otra una determinada suma de dinero en un día fijo, en un plazo cierto de tiempo o a la vista.

¿Qué tipo de título de crédito es el pagaré?

El pagaré es una promesa de pago de determinada suma de dinero, es decir, se documenta una deuda ya existente con el ánimo de que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento del pagaré.

¿Qué elementos debe contener un pagaré?

La Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en su art. 170 nos dice los elementos de un PAGARÉ:

1️⃣.-La mención de ser PAGARÉ, inserta en el texto del documento;

2️⃣.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de DINERO;

3️⃣.-El NOMBRE DE LA PERSONA a quien ha de hacerse el pago;

4️⃣.- La época y el lugar del pago;

5️⃣.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;

6️⃣.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

¿Qué opciones tengo para cobrar un pagaré por la vía judicial?

Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el pagaré, tienes la opción judicial. El cual existen dos vías, la EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL.

¿Cuáles son las diferencias entre la vía ejecutiva y la ordinaria mercantil?

•️VÍA EJECUTIVA, en el caso del PAGARÉ es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, es decir, si de la fecha de su vencimiento, a la fecha actual, por ejemplo, no han pasado más de 3 años, entonces demandas por esa vía.

•️VÍA ORDINARIA, a partir de su vencimiento no te han pagado y han transcurrido más de 3 años que no se ha hecho efectivo el cobro, se demanda a través de esta vía.

Estas son las principales diferencias entre ambas vías:

1.- La VÍA EJECUTIVA es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez (que en la práctica en ocasiones se separa en varias), a diferencia de la VÍA ORDINARIA en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separar en varias audiencias.

2.- En la VÍA EJECUTIVA el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que, en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la VÍA ORDINARIA el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.

3.- En la VÍA EJECUTIVA no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la VÍA ORDINARIA, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.).

¿Cuál es el tiempo para que prescriba mi derecho de cobro sobre el pagaré?

-3 años en la vía ejecutiva mercantil.
-10 años para que prescriba la acción en la vía ordinaria mercantil. Vencidos esos 10 años ya no se podrá cobrar.

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