Jurídico Poza Rica.
01/09/2025
Tipos de Resolución Judicial ⚖️
En los procesos judiciales no todas las resoluciones tienen el mismo alcance ni la misma fuerza. El derecho procesal distingue entre sentencias, autos y decretos, cada uno con un papel específico en la administración de justicia.
---SENTENCIAS
▪ Naturaleza Jurídica:
Resoluciones definitivas que deciden sobre el fondo del asunto y ponen fin al proceso judicial.
▪ Características:
Concluyen la controversia principal.
Producen efectos jurídicos plenos.
Son impugnables mediante recursos (apelación, amparo, etc.).
▪ Ejemplo:
Una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo matrimonial.
--- AUTOS
▪ Naturaleza Jurídica:
Resoluciones que deciden cuestiones procesales importantes, pero sin entrar al fondo del litigio.
▪ Características:
No ponen fin al proceso.
Ordenan o resuelven incidentes procesales.
Pueden admitir pruebas, decretar medidas cautelares o resolver excepciones.
▪ Ejemplo:
Un auto que admite la demanda y ordena emplazar al demandado.
--- DECRETOS
▪ Naturaleza Jurídica:
Resoluciones de mero trámite que impulsan el procedimiento sin resolver controversias sustanciales.
▪ Características:
Son simples actos de impulso procesal.
No deciden cuestiones jurídicas de fondo.
Generalmente no son recurribles.
▪ Ejemplo:
Un decreto que señala fecha y hora para la celebración de una audiencia.
--- Diferencia clave:
La sentencia resuelve definitivamente el litigio.
El auto decide cuestiones relevantes del procedimiento, pero no el fondo.
El decreto solo impulsa el proceso sin resolver de fondo.
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5 cosas que debes saber sobre las vacaciones.
1. Todas las vacaciones que se generen a partir de la entrada en vigor de la última reforma a la LFT en materia de vacaciones, se deben pagar conforme a la ley vigente sin importar si la relación laboral inició antes de su entrada en vigor.
2. El derecho a recibir vacaciones es irrenunciable, la ley prohíbe a los patrones el canjear los períodos vacacionales por dinero.
3. A partir de que cumples un año de servicios y así sucesivamente, tu patrón tiene 6 meses para designar tus días de vacaciones.
4. Los días de vacaciones son días laborables, no se incluye tu día o días de descanso semanal ni tampoco los días de descanso obligatorio que se atraviesen durante tus vacaciones.
5. Por lo menos se te debe permitir g***r de 12 días de vacaciones continúas, por ejemplo si alguien tiene derecho a 18 días de vacaciones, cuando su patrón designe su período vacacional, uno de estos debe de ser de por lo menos 12 días continuos, recuerda que son días laborables.
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