Jurídico Poza Rica.

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01/09/2025

Tipos de Resolución Judicial ⚖️

En los procesos judiciales no todas las resoluciones tienen el mismo alcance ni la misma fuerza. El derecho procesal distingue entre sentencias, autos y decretos, cada uno con un papel específico en la administración de justicia.

---SENTENCIAS

▪ Naturaleza Jurídica:
Resoluciones definitivas que deciden sobre el fondo del asunto y ponen fin al proceso judicial.

▪ Características:

Concluyen la controversia principal.

Producen efectos jurídicos plenos.

Son impugnables mediante recursos (apelación, amparo, etc.).

▪ Ejemplo:
Una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo matrimonial.

--- AUTOS

▪ Naturaleza Jurídica:
Resoluciones que deciden cuestiones procesales importantes, pero sin entrar al fondo del litigio.

▪ Características:

No ponen fin al proceso.

Ordenan o resuelven incidentes procesales.

Pueden admitir pruebas, decretar medidas cautelares o resolver excepciones.

▪ Ejemplo:
Un auto que admite la demanda y ordena emplazar al demandado.

--- DECRETOS

▪ Naturaleza Jurídica:
Resoluciones de mero trámite que impulsan el procedimiento sin resolver controversias sustanciales.

▪ Características:

Son simples actos de impulso procesal.

No deciden cuestiones jurídicas de fondo.

Generalmente no son recurribles.

▪ Ejemplo:
Un decreto que señala fecha y hora para la celebración de una audiencia.

--- Diferencia clave:

La sentencia resuelve definitivamente el litigio.

El auto decide cuestiones relevantes del procedimiento, pero no el fondo.

El decreto solo impulsa el proceso sin resolver de fondo.
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01/09/2025

5 cosas que debes saber sobre las vacaciones.

1. Todas las vacaciones que se generen a partir de la entrada en vigor de la última reforma a la LFT en materia de vacaciones, se deben pagar conforme a la ley vigente sin importar si la relación laboral inició antes de su entrada en vigor.

2. El derecho a recibir vacaciones es irrenunciable, la ley prohíbe a los patrones el canjear los períodos vacacionales por dinero.

3. A partir de que cumples un año de servicios y así sucesivamente, tu patrón tiene 6 meses para designar tus días de vacaciones.

4. Los días de vacaciones son días laborables, no se incluye tu día o días de descanso semanal ni tampoco los días de descanso obligatorio que se atraviesen durante tus vacaciones.

5. Por lo menos se te debe permitir g***r de 12 días de vacaciones continúas, por ejemplo si alguien tiene derecho a 18 días de vacaciones, cuando su patrón designe su período vacacional, uno de estos debe de ser de por lo menos 12 días continuos, recuerda que son días laborables.
si quieres hacer efectivo este derecho contactanos Nosotros te ayudamos 782 136 8591 asesoría jurídica gratuita.

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