Def.Con
19/09/2019
“QUE HACER ANTE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL”
Como resultado de la reforma fiscal del 2014, el Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades tienen la facultad discrecional para cancelar el Certificado de Sello Digital, entre los principales motivos para esta acción destacan:
1. Cuando los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas.
2. Cuando en PAE o ejercicio de comprobación no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
3. Cuando se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Por ello, deberán presentar una Aclaración en el Portal del SAT, en el que deberán adjuntar la resolución que ordenó la cancelación, así como (según corresponda al caso) anexar las pruebas que desvirtúen o subsanen la irregularidad detectada, por ejemplo: para el caso de “No localizable”, debe pedir a la ADR de su Sede, para que expida una Orden de verificación del domicilio fiscal que deje como resultado un Acta que lo dará como “Localizable”.
Para el caso de Operaciones inexistentes es necesario ceñirse al procedimiento del Artículo 69-B del CFF, pues es procedimiento para revertir esa consecuencia.
No se debe soslayar que el SAT cuenta con un plazo de tres días para dar respuesta a la Aclaración presentada, sin embargo, para el caso común de que dicha Autoridad se exceda, podrá presentar una Queja ante PRODECON o el respectivo Juicio Contencioso Administrativo.
10/09/2019
“PROPUESTAS FISCALES DEL PAQUETE ECONÓMICO 2020”
En continuación con los esquemas agresivos que se han hecho desde el año 2014, este 08 de septiembre de 2019 se publicó el paquete económico 2020, en el que a nuestro interés destacan las siguientes propuestas fiscales:
1. Informes de asesores fiscales sobre asesorías y planeaciones que favorezcan fiscalmente a sus clientes.
2. Se elimina la compensación universal.
3. Se reforman los Artículos 2, 3, 4 y 5, de la LISR para que las conocidas plataformas extranjeras puedan ser fiscalizadas.
4. Se adiciona el Artículo 74-Bis de la LISR que permitirá tributar en el Régimen de los AGAPES, a quienes industrialicen y comercialicen productos agrícolas.
5. Se adiciona el Artículo 76-B, de la LISR para que las personas morales que hacen ventas por catálogos, efectúen retenciones de ISR a sus vendedores.
6. Se reforma el Artículo 106 de la Ley de ISR, que libera a las personas morales de expedir constancias de retenciones.
7. Se adiciona la fracción VI al artículo 111 de la Ley del ISR que permitirá la incorporación al RIF, a las personas físicas que realicen ventas por Internet o presten servicios.
8. Se adiciona al artículo 118, de la Ley de ISR para obligar a los juzgadores a informar al SAT cuando un arrendador gane un juicio por pago de rentas.
9. Las personas físicas y morales deberán retener el IVA que les trasladen las empresas de outsourcing que contraten.
06/09/2019
"Delitos fiscales igual a delincuencia organizada"
Con fecha 16 de mayo del año 2019, fue publicado en el DOF el decreto por el que se Reformó el contenido de la Fracción III, del Artículo 113 y se Adicionó el Artículo 113 Bis, ambos del CFF, con los que se optó por imponer sanción de tres meses a seis años de prisión, al que Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, así como imponer sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
No obstante, de manera adicional el Gobierno Federal ha decido incrementar las medidas preventivas en materia de expedición de facturas apócrifas y para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico tiene preparada una iniciativa legislativa que el Congreso discutirá, la cual contempla prisión preventiva para quienes cometan defraudación fiscal grave y también para aquellos que se organicen criminalmente para evadir al fisco federal.
Es decir, la enajenación y compra de facturas que amparan operaciones no materializadas pasarán a un plano en el que serán consideradas como delitos fiscales graves y serán tratados como delincuencia o crimen organizado.
Por ello, en DEF-CON sabemos de la importancia de mantener una administración y contabilidad sana en su empresa, pues el problema no es la cantidad de reformas legislativas que susciten con la intención de evitar la defraudación fiscal, sino la falta de capacidad y criterio de la Autoridad Fiscalizadora, de ahí la importancia de contar con asesores altamente capacitados y experimentados en la materia fiscal.
04/09/2019
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