Medios Informativos De Guerrero
09/06/2026
📢 PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO
RED PARA EL AVANCE POLÍTICO DE LAS
MUJERES GUERRERENSES A.C.
A la Comisión Nacional de Derechos Humanos
A la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Guerrero
A las dirigencias de todos los partidos políticos
A la opinión pública
A los medios de comunicación
Al pueblo de Guerrero
Las abajo firmantes, integrantes de diversas organizaciones feministas y redes de mujeres, ciudadanas que participamos activamente en la vida pública y política, militantes y simpatizantes de diversos los partidos políticos, defensoras de derechos político-electorales de las mujeres, activistas feministas, académicas, periodistas, expresamos nuestro enérgico rechazo a la reforma de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, aprobada por el Congreso del Estado el pasado 3 de junio y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el día 4 de junio de 2026.
Nos referimos, entre otras modificaciones, a la adhesión de un nuevo artículo, el 14 Bis, mediante el cual se dispone que en una tercera parte de los Municipios que nunca han tenido a una mujer Presidenta Municipal, se deberán postular exclusivamente mujeres para dicho cargo.
Sin embargo, para que esta acción afirmativa resultase efectiva, el Congreso debió establecer que su implementación se llevase a cabo en las elecciones de 2027, en la totalidad de los 33 municipios que nunca han tenido una mujer como presidenta municipal. Contrario a ello, la reforma establece que la implementación de dicha medida será gradual y se aplicará mediante bloques de 7 municipios a lo largo de tres procesos electorales ordinarios consecutivos, quedando distribuidos de la siguiente forma (anexo imagen).
La Recomendación General núm. 25 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), relativa a las medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), señala que la obligación de no discriminación exige que los Estados partes garanticen que no haya discriminación directa ni indirecta en las leyes y que las mujeres estén protegidas contra la discriminación en el ámbito público y el privado.
Además, la CEDAW establece que las acciones afirmativas constituyen medidas especiales de carácter temporal que tienen como fin acelerar el logro de la igualdad. Bajo esta premisa, la reforma aprobada no puede considerarse como una acción afirmativa, en virtud de que en lugar de acelerar la consolidación de la paridad de género en el ámbito municipal de nuestra entidad, retrasa este propósito hasta el año 2033.
Por si tales medidas no fueran suficientemente regresivas, el artículo segundo transitorio de esta reforma establece que “los partidos políticos quedan exceptuados, por única ocasión, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos para fortalecer la paridad efectiva en el Estado de Guerrero.”
Lo anterior significa que el Congreso del Estado de Guerrero ha dispuesto que, para el proceso electoral 2027 los partidos políticos podrán postular a la mayoría de las mujeres candidatas a diputadas locales en los distritos electorales donde hayan sido perdedores en la elección inmediata anterior, lo cual está prohibido en el artículo artículo 3, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos. Por lo que esta disposición vulnera de manera sensible el principio constitucional de paridad de género, el principio de igualdad y no discriminación y el principio de progresividad de los derechos humanos, en este caso de los derechos político-electorales de las mujeres guerrerenses.
Otra de las disposiciones que contiene esta reforma y que agrava su carácter regresivo, discriminatorio y antidemocrático, es que se le prohíbe al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana adoptar medidas más garantistas que amplíen la paridad de género mediante la facultad que tienen de emitir lineamientos, y se le ordena apegarse de manera literal a lo que establece la reforma. Esta medida coarta la autonomía del IEPC Guerrero y es contraria al principio constitucional pro-persona.
El principio de igualdad y no discriminación es una norma de orden público internacional y constitucional que no admite pacto en contrario. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público de México. Esto significa que todas las autoridades y los particulares, en el ámbito de sus competencias, tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que, en este contexto, adquieren relevancia los derechos político-electorales de las mujeres y el mandato constitucional de la paridad de género como un derecho humano irrenunciable que no admite pacto en contrario y que debe ser progresivo.
La reforma constituye, por tanto, una violación a los derechos humanos de las mujeres en virtud de que prolonga hasta el 2033 el logro de la paridad total en el ámbito municipal del estado de Guerrero, establece explícitamente que los partidos políticos pueden incumplir con una Ley General, vulnerando de manera crítica las instituciones y el sistema democrático mexicano y adopta medidas que son regresivas para la participación igualitaria de las mujeres en la vida pública y política del Guerrero y del país.
Por estas razones, exhortamos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero y a las dirigencias de todos los Partidos Políticos a nivel estatal y nacional, para que en defensa del derecho a la igualdad y la no discriminación de las mujeres, así como de la democracia paritaria, actúen para dar marcha atrás a esta reforma regresiva y violatoria de los derechos humanos, mediante la interposición de acciones de inconstitucionalidadante ante la SCJN.
¡Paridad total en Ayuntamientos en 2027!
¡Los derechos políticos de las mujeres son derechos humanos!
¡Sin mujeres no hay democracia!
Chilpancingo, Guerrero, a 7 de junio de 2026.
(Se anexan 379 firmas).
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