Angel Migratorio

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Photos 29/09/2014

NATURALIZACIÓN

Amigos extranjeros:

Conoce algunos de los supuestos por los que la Secretaria de Relaciones Exteriores expide la carta de naturalización a extranjeros residentes en México que la solicitan.

POR RESIDENCIA

Se expide a los extranjeros que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

POR SER DESCENDIENTE DE UN MEXICANO EN LINEA RECTA

Se expide a los extranjeros por ser descendientes en línea recta de un mexicano por nacimiento que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

POR TENER HIJOS MEXICANOS POR NACIMIENTO

Este documento se expide a los extranjeros por tener hijos mexicanos por nacimiento que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

POR SER ORIGINARIO DE UN PAÍS LATINOAMERICANO O DE LA PENÍNSULA IBÉRICA

Se expide a los extranjeros por ser originarios de un país latinoamericano o de la península ibérica que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

POR HABER PRESTADO SERVICIOS O REALIZADO OBRAS DESTACADAS EN MATERIA CULTURAL, SOCIAL, CIENTÍFICA, TÉCNICA, ARTÍSTICA, DEPORTIVA O EMPRESARIAL

Se expide a los extranjeros por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación y que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

POR HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO CON VARÓN O MUJER MEXICANOS

Se expide cuando el varón o mujer extranjeros contraen matrimonio con mujer o varón mexicanos y acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

POR ESTAR SUJETO A PATRIA POTESTAD O SER HIJO ADOPTIVO DE MEXICANOS

Se expide a los menores extranjeros que acreditan ser hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de mexicanos y acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, ininterrumpida en territorio nacional de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

POR HABER ESTADO SUJETO A PATRIA POTESTAD O HABER SIDO ADOPTADO POR MEXICANOS

Este documento se expide a los extranjeros que acreditan haber sido hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, haber estado sujetos a patria potestad de mexicanos y acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, ininterrumpida en territorio nacional de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud,

OTROS

La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

A los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México.

Deberán realizar cumplir con todos y cada uno de los requisitos que establece la Secretaria de Relaciones Exteriores y realizar el Pago de Derechos correspondiente.

Ahora ya lo saben si se encuentran en alguno de los supuestos y desean realizar el tramite, deberán hacerlo personalmente ante la oficina de Secretaria de Relaciones Exteriores que les corresponda.

En Ángel Migratorio integrante de la asociación Ángel Ciudadano podemos asesorarte respecto de este y otros temas, solo acércate a nosotros todas nuestras asesorías previa cita y presenciales son gratuitas.

Teléfonos de oficina: 8899999 y 8021083
email: [email protected]
Twitter:
Dirección: Av. Bonampak Manzana 2 Lote 7 Planta Baja SM 10 Torres Best Day, Municipio de Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, México, C.P. 7500 en Cancun si tienen alguna duda al respecto

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Noticias - Operativos Migración

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