Remes Abogados
06/07/2026
AVISO.
H. Veracruz, Ver., a 6 de julio del 2026.
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23/05/2026
LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DÍAS DEL FUTURO PASADO.
Hace ya doce años que diserté la tesis de grado de Maestro en Derecho Fiscal de la Universidad Panamericana (2014) de título "La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales tributarios : una correlacionada perspectiva de los deberes y derechos del contribuyente conforme a las más recientes reformas constitucionales del Estado mexicano", y tal parece que, como sucedió en ese momento, en donde estaba la discusión presente, hasta el día de hoy, persiste y continúa con el mismo matiz paradójico y de sutiles violaciones a los derechos fundamentales, no solo del contribuyente, sino del gobernado.
Fue una disertación ampliamente motivada por el enfoque moderno y realista de los derechos fundamentales como resultado de la Reforma Constitucional Humanista del año 2011, y la recepción de la Sentencia Internacional del caso Rosendo Radilla Pacheco (2009), al igual que el Asunto Varios 912/2010. Muy nutrida por el enfoque de defensa del derecho a defender los derechos fundamentales y la libertad de expresión, de las ONG'S, litigio estratégico, y en especial, del Derecho Comparado, directamente desde Europa.
También fue una tesis con algunos puntos de relevancia doctrinaria y de complejidad. Por ejemplo, en el punto 3.4.17, abordamos el problema del Caso de la Deuda Pública del Estado de Veracruz, como una cuestión política que distorsiona y vulnera la corresponsabilidad de los derechos y deberes del contribuyente.
Hasta la fecha, todo este mundo jurídico en el que incursioné es una asignatura pendiente en las Universidades Públicas y Privadas, dado que se necesita cruzar las fronteras del status quo jurídico interno en donde se piensa que toda reforma constitucional es cosmética y el jurista local, desde un plano muy "terrenal", no tiene la menor idea de lo que significa cruzar la frontera y superar la brecha generacional intercultural de su realidad.
Desde luego, la tesis tuvo su núcleo esencial gracias a los trabajos del Prof. Dr. Peter Häberle (QEPD), quien la vida me permitió conocer por la vía más sencilla y humana en cómo se conocen a los juristas trascendentales: por correspondencia.
Su tesis del año de 1963 y obra pedagógica, que aún conservo como un libro obligatorio para el jurista que aspira a ser mejor jurista, es la esencia orientadora de mi tesis y enfoque doctrinario del presente para entender la "nueva realidad" de nuestra legislación tributaria y el paradigmático artículo 31, fracción IV.
Y de cierto es que NO me equivoqué al ser crítico, férreo, de lo obtuso de nuestro régimen financiero y tributario, con tantas abominaciones, restricciones y afectaciones tanto al Producto de Trabajo como al Producto del Capital, como diría el Dr. Agustín López Padilla (QEPD).
Miren ustedes: hoy que tenemos un sinnúmero de disposiciones normativas y plataformas tecnológicas de hiper-control tributario, financiero y de prevención de lavado de dinero, de cierto es que NO se explica uno que todos esos controles que existen NO funcionen para acotar los males públicos del país y tampoco advierta la autoridad lo verdaderamente "filántropo" que es el espíritu contributivo del buen trabajador, del microempresario, del que vive de sus rentas, regalías, o cualquier clase de ingreso.
En ese orden, la gobernanza tributaria es una sutil forma de mantener cautivos en sus libertades a dos clases de contribuyentes: a uno, que es realmente un héroe que soporta todo de la autoridad, y el otro, que se atreve a todo con la autoridad. Los primeros son las personas más virtuosas que existen, mientras que los segundos, son responsables de muchos de los problemas que la autoridad consciente y es aquiescente a los mismos.
Por ende, no es justificable lo que hoy existe en el cúmulo de obligaciones normativas y sustantivas a la luz del 31, fracción IV constitucional, y de cierto, es paradójico: con todos los controles que existen, la libertad económica no está garantizada para los primeros, mientras que, para los segundos, gozan de los privilegios de un régimen fiscal preferente a la luz de prácticas financieras y tributarias que ya no son sancionadas en México.
Tampoco lo es cuando es inminente que los contribuyentes mexicanos pagaremos un mayor ISR o IVA en algún momento público y futuro para sortear y pagar TODO el pasivo legal, extralegal y de pifias de obligaciones a cargo del Estado Mexicano como DEUDA PÚBLICA, a 100 o 200 años, dependiendo de las condenas y sentencias transicionales que vengan.
El trabajo que emprendí de esa tesis, tanto de academia, como de vinculación, fue titánico. Es un trabajo serio, debidamente revisado por el jurado académico.
Hasta la fecha, esta obra es un arsenal de doctrina constitucional moderna y comparada no solo para el Derecho Tributario, sino para el resto de las ramas jurídicas, por lo que es la discusión atemporal.
Para el tema de IA y Derecho, esta obra reviste una piedra angular. Por cierto, en la página 47, se hace referencia al mismo tema, de los drones y sistemas autónomos, a la luz del trabajo del relator de la ONU en materia de responsabilidad, como estándar universal. (2006). Ya saben los fundamentos de la doctrina y enfoque de su servidor en estos menesteres.
Agradezco mucho a mis padres y mi hermana, que estuvieron presentes ese día viernes 23 de mayo del 2014 a las 6 pm en la Aula Magna de la Universidad Panamericana y a muchos verdaderos amigos y familiares que estuvieron ahí presentes de manera desinteresada; y a mis buenos amigos de la CFE que me organizaron una comida en casa del Ing. Jorge Cortez Lucero.
Jamás olvidare todos esos momentos, en especial, la toma de protesta de grado que obtuve ese día, con el Dr. Carlos Espinosa Berecochea como Director de tesis y jurado.
Comparto la liga de la tesis:
https://scripta.up.edu.mx/entities/publication/6453c478-bab2-461d-8f91-4a63d9144db1%C2%A0
Dr. Antonio de J. Remes Díaz.
22/05/2026
COMUNICADO # 41. JURISPRUDENCIA RELEVANTE DE LA SCJN.
COMUNICADO # 41. JURISPRUDENCIA RELEVANTE DE LA SCJN. H. Veracruz Ver, a 22 de mayo del 2026.
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