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04/06/2022
FEL OBLIGATORIO PARA RÉGIMEN GENERAL DEL IVA
A partir del 1 de julio de 2022, todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tendrán que emitir factura electrónica en línea (FEL). Con ello, serán muy pocos los tributarios que quedarán todavía con autorización para emitir facturas en versión papel.
Tal obligación fue establecida a través de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1240-2021, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2021 y que en su parte resolutiva establece incorporar al régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen General del IVA, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2022. Continúa indicando la referida resolución que vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el Régimen FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.
La indicada resolución entró en vigor tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por lo que está vigente desde el 24 de febrero de 2022. Esto quiere decir que desde esa fecha los tributarios del regimen general del impuesto al valor agregado ya pueden registrarse en el régimen de la FEL. En otras palabras no deben esperar hasta que llegue el 1 de julio, ya que conforme a lo resuelto por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para esa fecha ya deberán empezar a emitir los DTE. Nuestra sugerencia es que inicien tan pronto como puedan su incorporación al régimen electrónico.
Tomar nota que la obligación de emitir FEL a más tardar el próximo 1 de julio, no es solamente para entidades lucrativas, ya que la resolución se refiere a personas individuales y jurídicas y en estas últimas además de las entidades mercantiles, también encontramos a las asociaciones no lucrativas, iglesias, fundaciones, asociaciones solidaristas, organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ong), cooperativas y otras más, que si bien es cierto sus rentas están exentas del IVA, se consideran afectas y por tal razón legal también deben cumplir que a partir de la fecha indicada, solamente podrán emitir documentos tributarios electrónicos.
Entre los pocos tributarios que quedarán fuera de la obligación de emitir FEL, mencionamos a los pequeños contribuyentes que se inscribieron ante la SAT antes del 1 de julio de 2021 y que todavía la autoridad tributaria no les haya notificado de la obligación de inscribirse al régimen de factura electrónica, serán los que aún podrán seguir emitiendo facturas impresas.
A partir de este 1 de julio, la adquisición de bienes y servicios a proveedores del régimen general del IVA, es recomendable aceptar la factura y otros documentos tributarios si estos son emitidos mediante el sistema FEL, ya que a partir de esa fecha de seguir recibiéndolos en versión papel, se podrían tener controversias fiscales con la autoridad tributaria, no obstante que conforme al Código Tributario el responsable es el emisor del documento; y así mismo también se cuentan con otros fundamentos legales para defender la posición del adquirente, la idea es no tener discusiones con el ente fiscalizador, que a la postre causan gastos de defensa.
Con la ampliación de la factura electrónica a todos los del régimen general del IVA, el control y fiscalización de la SAT será en forma inmediata.
Lic. Oscar Chile Monroy
24/03/2022
EFECTO EN EL ISR: SUELDOS DE SOCIOS Y DEL PROPIETARIO
Entre los diferentes tipos de empresas encontramos que las más usuales son las sociedades mercantiles y la propiedad individual. Para analizar el tratamiento del pago de sueldos de los propietarios, desde el punto de vista de la deducción como gasto en el impuesto sobre la renta (ISR), para los contribuyentes registrados en el régimen del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas, es preciso distinguir la forma jurídica del negocio pues el sueldo de un propietario individual y el de los socios de una sociedad mercantil, tienen tratamiento diferente.
En el caso de las entidades mercantiles sí es procedente la deducibilidad en el ISR el pago de sueldos y prestaciones a los socios, ya que estos son personas diferentes de la sociedad mercantil y es la entidad la que desempeña el papel de patrono y obviamente cuando el socio labora para la empresa, se desempeña como empleado en relación de dependencia de la misma. Conforme a la definición del Código de Trabajo salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo y en el caso de una sociedad mercantil se cumplen esas condiciones, ya que la entidad mercantil tiene la calificación de patrono y cuando los socios laboran para la sociedad al igual que los demás empleados, califican como trabajadores de la compañía. Conforme a la Ley de Actualización Tributaria (LAT), los sueldos, salarios y otras remuneraciones que el patrono paga a sus trabajadores son deducibles y para que proceda la deducción deben cumplir con la condición que sean útiles, pertinentes, necesarios o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas. Además la ley contempla que la deducción máxima por sueldos pagados a los socios o consejeros de sociedades civiles y mercantiles, cónyuges, así como a sus parientes dentro de los grados de ley, se limita a un monto total anual del diez por ciento sobre la renta bruta. El exceso sería no deducible.
Es distinto el tratamiento fiscal cuando se trata de la remuneración de una persona que tiene su empresa de propiedad individual, ya que en este caso su sueldo y otras prestaciones laborales son no deducibles porque no se cumple la condición de patrono por la razón que la misma persona es el mismo patrono y el mismo sujeto pasivo ante la administración tributaria. Tanto el Código de Trabajo como La LAT no consideran la figura de autopatrono ni el pago de autosueldo y por ello el sueldo de un propietario individual no es aceptado como deducible. Además de esa desventaja fiscal se pueden describir algunas otras, por ejemplo: Responde con su patrimonio personal de las deudas u otros compromisos contraidos por su actividad, si el empresario es casado, según su régimen matrimonial puede dar lugar a que sus obligaciones alcancen a su cónyuge. Entre las ventajas podemos indicar que el propietario posee el control total de la empresa, no es necesario proceso previo de constitución, la aportación o retiro de capital de la empresa queda a voluntad del empresario, es decir no hay límita para aumento o disminución del mismo. Por otro lado considerar que el nombre comercial del negocio, es sólo eso, es decir en los registros públicos, bancos, documentos contables, facturas por compras y adquisiciones, se consigna su nombre y no el nombre del establecimiento.
Los empresarios individuales pueden evaluar y poner en balance su caso particular a efecto de considerar constituir una sociedad mercantil.
Lic. Oscar Chile Monroy
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