Inmobiliaria API Zaragoza

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14/08/2025

ℹ️ Joaquín ha vendido su vivienda habitual y ha decido construirse una vivienda nueva que será su nueva residencia.

⁉️ ¿ Que condiciones y plazos tiene que cumplir para que la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda quede exenta en el caso de CONSTRUCCIÓN futura de una nueva VIVIENDA HABITUAL?

Para que la GANANCIA PATRIMONIAL quede exenta hay que tener en cuenta son 3 cosas.

1️⃣ Que tanto la vivienda que se compra como la que se vende tienen que constituir VIVIENDA HABITUAL

🅰️ En cuanto a LA VIVIENDA HABITUAL QUE SE VENDE

Para que se considere como tal , al menos tiene que tener tal consideración cualquier día anterior a los 2 años anteriores a la enajenación.

🅱️ En cuanto a LA VIVIENDA HABITUAL QUE SE CONSTRUYE

Para que se considere como tal tiene que ocuparse de forma efectiva en el plazo de los 12 meses desde la terminación de las obras. Debe residir en ella posteriormente durante un plazo de al menos 3 años

2️⃣ Que LA REINVERSIÓN se realice 2 años anteriores o bien 2 años posteriores , a la venta de la antigua vivienda habitual

3️⃣ Y finalmente en el caso de la CONSTRUCCIÓN FUTURA de una nueva VIVIENDA HABITUAL, Joaquín va a tener un plazo máximo de 4 años a contar desde el inicio de la inversión, para terminar la obra.

10/08/2025

ℹ️ Paco es carpintero de profesión, está en estimación directa, aplicando el criterio de devengo para la imputación de los rendimientos en sus declaraciones

ℹ️ Resulta que le ha llamado un empresario de la construcción para el que hizo el año pasado varios trabajos para decirle que está en concurso de acreedores.

🔴 Lo que significa que lo tiene crudo para cobrar sus facturas.

⁉️ ¿ Podrá deducirse esta pérdida por la deuda que no va a poder cobrar?

💥 Si, al estar en estimación directa, puede deducirse las perdidas derivadas de las insolvencias de sus deudores, porque se cumple uno de los supuestos. QUE EL DEUDOR ESTÉ EN CONCURSO DE ACREEDORES .

En concreto los supuestos posibles para poder deducirse la deuda son 4 :

1️⃣Haya transcurrido al menos 6 meses desde el vencimiento de la deuda.

2️⃣Esté declarado en concurso de acreedores.

3️⃣Esté procesado por un delito de alzamiento de bienes

4️⃣Haya reclamado la deuda judicialmente

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