EGAR3 Advocats

EGAR3 Advocats

Compartir

15/07/2026

🤒 ¿CUÁNTO SE COBRA REALMENTE ESTANDO DE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN?

🏥 En estos últimos días se está hablando mucho sobre las bajas laborales de los trabajadores. Por eso, hoy nos queremos centrar en una de las dudas más repetidas: ¿cuánto dinero se cobra realmente cuando estás de baja? Para entenderlo, primero debemos aclarar que nos referimos a la Incapacidad Temporal (IT) provocada por una enfermedad común, como una gripe, diferenciándola de un accidente de trabajo.

⏳ En cuanto a los tramos de cobro, durante los tres primeros días de la baja el trabajador no percibe ningún tipo de prestación, por lo que no se cobran de forma general. A partir del día 4 y hasta el día 20 se empieza a cobrar el 60% de la base reguladora diaria, y es a partir del día 21 cuando este porcentaje se incrementa hasta alcanzar el 75%.

🔄 Sobre quién asume el coste de la baja, la distribución también varía según los días. Desde el día 4 hasta el día 15 el pago corre a cargo exclusivo de la empresa. Sin embargo, a partir del día 16 la responsabilidad pasa técnicamente a la Seguridad Social, aunque el trabajador lo sigue recibiendo directamente en su nómina mediante un pago delegado que realiza la empresa.

📢 Recordad que estas reglas se aplican únicamente para las bajas por enfermedad común. Si os interesa que hagamos otro vídeo explicando cómo funcionan y cuánto se cobra en las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, dejádnoslo en los comentarios.

⚖️ En EGAR3 Advocats resolvemos todas tus dudas de derecho laboral para asegurar que se respeten tus derechos y tus nóminas estén correctas durante tu recuperación.

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

13/07/2026

🏖️ ¿TE ESCRIBEN DEL TRABAJO EN VACACIONES? TU DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

☀️ Ahora que estamos en pleno verano y disfrutando de las vacaciones, a muchos os asalta la misma duda: ¿Qué tienes que hacer si tu jefe te manda un correo, un WhatsApp o un encargo profesional mientras descansas? Pues no os preocupéis, porque no tenéis que hacer absolutamente nada gracias al derecho a la desconexión digital.

⚖️ Este derecho está plenamente reconocido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. La ley ampara que ningún empleado tiene la obligación de atender llamadas, mensajes ni correos fuera de su horario laboral, garantizando así el respeto a su descanso y a su intimidad familiar.

💰 Si la empresa incumple esta obligación y te presiona en tus días libres, se enfrenta a multas muy cuantiosas por parte de la Inspección de Trabajo. Las faltas graves se castigan con multas de entre 751 y 7.500 euros, mientras que las muy graves pueden alcanzar los 225.018 euros.

🏢 Además de las sanciones administrativas al negocio, el propio trabajador tiene derecho a acudir a los tribunales. En estos casos, se puede exigir judicialmente el cese inmediato de esta conducta e incluso solicitar una indemnización económica por la vulneración de sus derechos fundamentales y de salud laboral.

🛡️ Tu tiempo de descanso es sagrado. Si tu empresa no respeta tus vacaciones o necesitas que te ayudemos a denunciar esta situación, en EGAR3 Advocats protegemos tus derechos.

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

09/07/2026

✈️ ¿QUIERES VIAJAR EN JULIO? CUIDADO CON EL PERMISO PROVISIONAL

🧳 Ahora que ya estamos en pleno mes de julio, muchos de vosotros estaréis planeando vuestras vacaciones o pensando en volver a vuestros países de origen para ver a la familia. Sin embargo, hay un detalle legal importantísimo que debes tener en cuenta si te encuentras en mitad del proceso de regularización.

🛑 Si has presentado tu solicitud de regularización extraordinaria y ya cuentas con la admisión a trámite —es decir, tienes en tus manos el permiso provisional de residencia y trabajo—, debes saber que con este documento no vas a poder salir de España.

🪪 Para poder viajar fuera del territorio nacional y regresar sin problemas, es obligatorio contar con la tarjeta física, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). El permiso provisional sirve para residir y trabajar legalmente dentro del país, pero no es un documento de viaje válido ante las fronteras o las aerolíneas.

⏳ Por lo tanto, si quieres viajar, no te queda otra opción que armarte de paciencia y esperar a recibir la resolución favorable definitiva. Una vez la tengas, podrás acudir a la policía a poner las huellas y, finalmente, os expedirán la TIE física con la que podréis moveros libremente.

🛡️ Evita disgustos en el aeropuerto o quedarte atrapado fuera de España. Asegúrate siempre de cumplir con los requisitos de viaje antes de comprar cualquier billete.

⚖️ Si tienes dudas sobre el estado de tu expediente o los pasos a seguir tras recibir tu resolución favorable, nuestro despacho te asesora en cada paso del camino.

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

02/07/2026

📩 ¿TE HA LLEGADO LA CARTA DE SEGURIDAD SOCIAL PERO NO LA ADMISIÓN? EXPLICACIÓN

❓ Este de aquí es uno de los comentarios que más hemos estado recibiendo estos días: personas a las que les está llegando la famosa carta de la Seguridad Social con su número de afiliación (NUSS), pero que todavía no tienen la notificación oficial de la admisión a trámite en sus manos.

🔄 ¿Por qué pasa esto? Como ya os hemos ido adelantando, la Seguridad Social y las Oficinas de Extranjería funcionan por cauces totalmente independientes y no siempre están del todo coordinadas. Por eso, es perfectamente normal y posible que recibáis esta carta antes que la propia admisión, al igual que a la inversa (que tengáis la admisión pero la carta física no os llegue).

📄 De todas formas, no tenéis por qué preocuparos en absoluto si sois de los que habéis recibido la carta primero. Si os fijáis bien en el texto del documento que envía el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se especifica claramente que esa comunicación se emite "en relación con el trámite de admisión de su solicitud de regularización".

🚀 ¿Qué significa esto en la práctica? Significa que vuestra admisión a trámite es completamente inminente. El sistema ya la ha procesado internamente y en muy pocos días os llegará la notificación oficial; bien por vía electrónica (a través de la plataforma DeHú) si contáis con certificado digital o lo habéis tramitado con profesionales, o bien por vía postal al domicilio si hicisteis la solicitud solos y sin firma electrónica, que es lo que puede hacer que se demore un poquito más por los tiempos de Correos.

⚖️ Es una excelente señal de que vuestro expediente avanza correctamente por los sistemas internos del Ministerio.

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

01/07/2026

🗓️ ¡EL DÍA DESPUÉS DE LA REGULARIZACIÓN! ¿QUÉ HACER AHORA?

🏁 Ayer, 30 de junio, cerró definitivamente el plazo para presentar las solicitudes de la regularización extraordinaria. Esperamos que la gran mayoría haya podido registrar su expediente a tiempo, pero ahora se abre un nuevo escenario tanto para los que entraron como para los que se quedaron fuera.

⏳ Si pudiste presentar tu solicitud: Lo único que queda por hacer es tener paciencia y esperar. Los procesos de extranjería conllevan su tiempo y la demora en recibir la admisión a trámite o el "favorable" no significa que tu expediente tenga un problema; en el 90% de los casos depende del volumen de la unidad de tramitación, del funcionario asignado y, muchas veces, de la suerte.

🔍 Si te quedaste fuera del proceso: Toca mantener la calma y analizar detalladamente qué otras opciones legales tienes disponibles dentro de España. Si aún no cumples los dos años de permanencia obligatorios, no podrás acceder a las vías tradicionales de arraigo, pero se pueden estudiar alternativas como el permiso de Familiar de Español si cumples con los vínculos requeridos.

💼 Una novedad clave sobre los arraigos: Un detalle muy importante del que no se está hablando mucho es que, con la normativa actual, el Arraigo Sociolaboral cuenta ahora con un permiso provisional de residencia y trabajo desde el mismo momento en que se admite a trámite la solicitud, lo que agiliza enormemente la inserción laboral.

🎓 Si estás pensando en venir a España: Nuestra recomendación es tramitar, dentro de lo posible, una estancia por estudios. Es un permiso excelente y este mes de julio es la fecha clave para gestionarlo, ya que la mayoría de escuelas y universidades abren ahora sus matriculaciones para el curso que arranca en septiembre u octubre.

⚖️ Sea cual sea tu situación administrativa actual, en EGAR3 Advocats analizamos tu perfil al detalle para encauzar tu camino y ayudarte a vivir y trabajar en España de forma totalmente legal.

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

30/06/2026

⏳ ¡HOY CIERRA EL PLAZO! ÚLTIMAS HORAS PARA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

🗓️ Hoy, 30 de junio de 2026, es el último día para presentar la solicitud del Proceso de Regularización Extraordinaria. Si todavía tienes la documentación lista y no has enviado tu expediente, te recomendamos encarecidamente que realices la presentación telemática en las próximas horas antes de que cierre el sistema.

📊 Que hoy finalice el plazo de registro no significa, ni mucho menos, que el proceso termine aquí. Más de un millón de personas han postulado a este mecanismo excepcional y, por el momento, solo una minoría ha recibido su correspondiente admisión a trámite o una resolución definitiva.

🐢 Por ello, os rogamos mantener la máxima paciencia durante los próximos meses. Como os hemos venido explicando en el despacho, el hecho de que un expediente se resuelva antes o después suele depender exclusivamente del volumen de trabajo del funcionario asignado en la UTEX y del ritmo de su unidad de tramitación, no de que vuestro caso contenga algún error o problema.

💼 Esperamos que todos vayáis recibiendo de forma progresiva vuestras admisiones para obtener los permisos provisionales, empezar a trabajar legalmente y afrontar vuestra situación migratoria en España con una estabilidad y seguridad jurídica mucho mayor.

⚖️ A partir de mañana, nuestro equipo seguirá volcado en hacer el seguimiento diario de todos los expedientes presentados para defender vuestros derechos hasta obtener la resolución definitiva.

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

26/06/2026

📩 ¡ASÍ ES LA FAMOSA CARTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REGULARIZACIÓN!

📝 Mirad este documento que os muestro en pantalla. Se trata de la carta oficial que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envía por correo postal a vuestro domicilio una vez que vuestra solicitud de regularización extraordinaria ha sido admitida a trámite.

🏥 En esta notificación se os informa formalmente de la asignación de vuestro Número de Seguridad Social (NUSS) y del alta automática en el derecho a la asistencia sanitaria pública, de acuerdo con la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

📍 En este caso concreto, nuestra clienta reside en Ibiza y le ha llegado la notificación en un tiempo relativamente corto. Sin embargo, os lo mostramos porque sabemos que el envío de este documento físico está sufriendo importantes retrasos en muchísimas localidades.

🐢 Por ejemplo, en Barcelona, de los múltiples expedientes que gestionamos en el despacho, de momento solo una de nuestras clientas ha recibido la carta en su buzón. Esta demora ocurre porque Extranjería y la Seguridad Social funcionan de forma independiente y su coordinación interna no siempre es todo lo ágil que nos gustaría.

💻 Si os urge vuestro número de afiliación para empezar a trabajar y no os llega la carta, recordad que tenéis otras alternativas. Podéis intentar obtenerlo de forma online a través del portal de la Seguridad Social si ya os han vinculado vuestro número de móvil, o acudir directamente a una oficina presencial con vuestra admisión a trámite.

🤯 Como os comentábamos hace unos días, la vía presencial puede ser una lotería, ya que dependerá de si os atiende un funcionario con formación en extranjería que entienda perfectamente que vuestro permiso provisional os habilita de forma automática para el alta y el empleo en España.

⏳ Ya quedan muy pocos días para que el proceso extraordinario finalice de forma definitiva el 30 de junio. Si aún tenéis vuestra documentación lista y no habéis presentado la solicitud, os animamos a acelerar el trámite para no perder esta gran oportunidad. ¡Muchísima suerte a todos!

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

23/06/2026

🔥 FIESTA DE SAN JUAN: ¿DÓNDE ES FESTIVO MAÑANA Y QUÉ PASA SI TE TOCA TRABAJAR?

📅 Hoy es 23 de junio, y con ello llega la noche de San Juan. Muchos os estaréis preguntando si el 24 de junio es festivo en toda España, y la respuesta es que no. Es un festivo autonómico aplicable únicamente en Cataluña, la Comunidad Valenciana y Galicia.

📍 Además de estas tres comunidades, mañana también es festivo local en seis capitales de provincia: Albacete, Almería, Badajoz, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca y León, sumándose también más de 300 municipios en toda España que lo celebran a nivel local.

💼 Si mañana es festivo en tu localidad pero te toca trabajar, esto es lo que debes tener en cuenta según el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983:

📄 Lo primero que debes hacer es revisar tu contrato laboral por si dejasteis estipulado cómo se compensan los días festivos. Si no aparece en tu contrato, lo más seguro es que venga regulado en el convenio colectivo aplicable a tu sector de actividad.

🔄 La opción general y más habitual es que las horas trabajadas en día festivo se compensen con un descanso equivalente (un día libre sustitutorio por el festivo trabajado).

💰 Si el convenio colectivo determina que ese día festivo se compense económicamente en lugar de con descanso, la ley es muy clara: según el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, el valor de las horas trabajadas en día festivo se incrementará, como mínimo, en un 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Ninguna empresa puede pagar por debajo de ese recargo legal.

🛡️ Conocer tus derechos laborales te permite disfrutar de las tradiciones o, en su defecto, asegurar que tu esfuerzo sea recompensado exactamente como marca la ley.

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

22/06/2026

💍 RESIDENCIA DE FAMILIAR DE ESPAÑOL: EL DETALLE QUE TE EVITARÁ UN REQUERIMIENTO

🤫 Un detalle importantísimo del proceso de Familiar de Español que quizá no sabías si estás intentando reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho: el ciudadano español debe acreditar obligatoriamente que no convive en España con ningún otro cónyuge o pareja de forma simultánea.

⚠️ Esta acreditación se realiza mediante una declaración responsable. Como muchísima gente desconocía este requisito, las Oficinas de Extranjería estaban colapsadas emitiendo cientos de requerimientos por culpa de este dichoso papelito que casi nadie presentaba.

📝 Para intentar solucionar este problema y ponernos las cosas más fáciles, el Ministerio ha actualizado por completo el formulario EX-24. Ahora, esta declaración responsable ya no es un documento aparte que debas buscar por tu cuenta, sino que se ha integrado directamente en el propio formulario como el Anexo I.

✍️ Con este nuevo formato actualizado (que ya tenéis disponible en la página web del Ministerio), basta con que el familiar español introduzca sus datos y lo firme dentro del mismo cuerpo del EX-24. Así os aseguráis de que el expediente vaya completo desde el primer día y sin fallos formales.

🛡️ Un pequeño detalle técnico como este puede salvar por completo tu proceso y evitar que tu tarjeta de residencia se demore varios meses por un requerimiento innecesario.

⚖️ En EGAR3 Advocats revisamos minuciosamente que utilices los modelos oficiales actualizados para que tu trámite de Familiar de Español sea un éxito rotundo.

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

18/06/2026

📢 ¡NOTICIA DE ÚLTIMA HORA! NUEVA INSTRUCCIÓN PARA MODIFICAR LAS RAZONES HUMANITARIAS

🚨 Acaba de publicarse una nueva instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones que cambia por completo las reglas del juego y facilita la transición de la residencia por razones humanitarias al régimen general. Esta normativa nos da la razón a los profesionales que defendíamos que el camino correcto era la vía del artículo 191 del Reglamento de Extranjería (RLOEX), aplicable al cumplir el primer año de vigencia del permiso inicial.

🔓 La gran ventaja de esta instrucción es que flexibiliza enormemente el proceso y elimina los duros requisitos de cotización mínima o de haber trabajado un tiempo determinado. A partir de ahora, para los adultos, los únicos criterios esenciales para lograr la modificación son:
- No representar una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública.
- Si ejerces una actividad por cuenta propia, estar al corriente de todas tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social (esto también implica que si te toca hacer la Renta la hagas, independientemente de si estás como autónomo o no).
- Por supuesto, no haber obtenido la documentación original mediante algún tipo de falsedad documental.

👦👧 Para los menores de edad las noticias son igualmente excelentes, ya que la instrucción lo deja todo perfectamente aclarado mediante la aplicación de los artículos 159 y 160 del RLOEX. En el caso de los hijos menores nacidos en España, se podrá solicitar su permiso en cualquier momento.

🏠 Pero el avance más radical se da en los menores no nacidos en España: quedan completamente eximidos de demostrar una permanencia previa de dos años en el país, así como de acreditar medios económicos familiares o disponer de una vivienda adecuada. Se eliminan de un plumazo estos grandes obstáculos, de forma muy similar a las facilidades que se introdujeron en el proceso de regularización extraordinaria.

⏳ Os recordamos que la solicitud de modificación se puede presentar durante los dos meses anteriores a que caduque vuestra tarjeta actual o en los tres meses posteriores a su vencimiento, quedando prorrogada vuestra situación legal de forma automática hasta que se dicte la resolución, la cual tendrá una vigencia de cuatro años.

📱 WhatsApp: +34 623 75 68 07
📧 Email: [email protected]
🔗 Web: egar3advocats.es

¿Quieres que tu empresa sea el Práctica Jurídica mas cotizado en Terrassa?
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Dirección


Rambla D'Ègara, 307, 2ºA
Terrassa
08224