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20/01/2023

🚨 Atención desde este mes de enero a las nóminas y al impacto que tendrá en ellas el denominado Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

A partir de este uno de enero de 2023, se va a incluir una cotización adicional del 0,6% , aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o situaciones asimiladas al alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando dicho tipo sea objeto de distribución entre empresa y trabajadores, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% será a cargo del trabajador.

Como sabéis, el objetivo de esta cotización adicional es ayudar a fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social ( Ley 21/2021, disp. Final 4ª).

Estaos pendientes, porque, como os digo, este concepto va a aparecer en las nóminas desde este mismo mes.

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15/03/2022

Que no se nos pase esto, que es de interés para quien esté en esta situación que os expongo👇👇

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Entre ellas, ésta que os comento.

✅ Se amplía hasta que el hijo cumpla 23 años la reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha situación de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

19/01/2022

No sé qué dirán las cifras de las Administraciones al respecto, pero, por experiencia propia, os puedo decir que no hemos vivido jamás una situación similar en nuestro despacho. Y seguro que los compañeros de otros despachos lo corroborarán: a consecuencia de la explosión de contagios de la variante Ómicron del Covid, estamos batiendo récords de tramitación de bajas laborales, tanto de trabajadores por cuenta ajena como de autónomos.

Toca, pues, recordar las respuestas a una pregunta que se están haciendo estos días miles y miles de personas en este país 👉 ¿cómo se cobran estos días de baja médica por Covid-19? 🤔

Por aquí, las respuestas

➡️ En el caso de trabajadores incluidos en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena , se tramitan como pago delegado a través de las empresas. En la nómina mensual se aplica el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, es decir, un 75% de la base reguladora diaria. Las empresas se deducirán dicho importe en la liquidación mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social. Muchos convenios colectivos establecen complementos en caso de incapacidad temporal.

➡️ En el caso de trabajadores autónomos, la prestación económica de incapacidad temporal por Covid será equivalente también a una prestación temporal derivada de accidente laboral. Por tanto, se percibirá el 75% de la base reguladora diaria desde el día siguiente a la baja médica. Se gestiona a través de la solicitud de Pago Directo de incapacidad temporal con las mutuas.

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