SOSaccidenta2

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Photos 11/05/2016

La doctrina Botín “establece, con carácter general y sin admitir excepción alguna, que si el Ministerio Fiscal, y, si está personado, el acusador particular, solicitan el sobreseimiento, y aunque la acusación popular inste la apertura de juicio oral, el juez, obligatoriamente, acordará dicho sobreseimiento”

La historia de este fraude tuvo sus inicios en un producto financiero del Banco de Santander, que consistía en la cesión de riesgos desde el propio banco hacia terceros inversionistas, obviando las retenciones sobre los rendimientos a Hacienda.

Por lo que el principal responsable del banco fue encausado a instancias de uno de los accionistas. Al fallecer el accionista, se sustrajo la acusación particular, ante la sospechosa pasividad del fiscal.

En ese punto el Tribunal Supremo estableció la restricción de la acción popular al sentenciar, que al carecer de acusación del perjudicado o del fiscal, la acusación popular era insuficiente para continuar el litigio, exonerando al banquero del ingreso en prisión.

Jurisprudencia que evitó que se juzgue la defraudación a la Hacienda Pública cometida por determinado Partido Político al evadir sospechosos donativos al Impuesto de Sociedades. Pues ni el politizado fiscal ni la politizada abogacía del Estado presentaron acusación, por lo que se solicitó el archivo en base a la doctrina Botín.

En el caso de Atutxa, que fue un caso de desobediencia, sibilinamente se entendió en contra de intereses colectivos, una precisión que le permitió prosperar solo con la acusación popular. Un criterio que condicionó la doctrina Botín por la existencia o no de posible perjudicada, condicionando la acción de la acusación popular a la existencia de un bien jurídico supraindividual protegido, conforme a la doctrina Atutxar.

Hay que ilegalizar la aplicación de la Doctrina Botín por injusta, para lo cual habrá que reformar el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiendo a la acción popular que pueda solicitar la apertura del juicio oral, aunque el Ministerio Fiscal y el acusador particular soliciten el sobreseimiento.

Photos 09/05/2016

Mientras se produce progresivamente un aumento del precio de las primas (cercano al 7% en el 2015) con la excusa del incremento de la siniestralidad, las Compañías de Seguros refuerzan en post del ajuste de rentabilidad, el control sobre el gasto, un control de la rentabilidad técnica que argumentan fundamental para la sostenibilidad del sector del seguro del automóvil.

Es comprensible que las aseguradoras busquen herramientas de control, pero la dirección utilizada para los pretendidos ajustes (empleada desde el ejercicio de la posición jerárquica) es temeraria y desatinada, opuesta a la confianza de profesionales y de los propios asegurados.

El Convenio UNESPA, Talleres concertados, Peritos, Agentes, o Abogados afectos a las compañías de seguros… Son en demasiadas ocasiones, herramientas de control carentes de probidad, pues someten a los Colaboradores a baremos poco ecuánimes, o a convenios de tendenciosos de adhesión, donde la continuidad pende de un hilo. Una espada de Damocles, que implica el sometimiento de voluntades (imposición de precios, criterios…), y eficiencia en el combate de objeciones; Todo lo cual contribuye al objetivo de rentabilidad de las Compañías, pero esa velada docilidad -así obtenida-, se contrapone a los intereses de los asegurados, y va en detrimento de la objetividad, la honradez y la propia imagen.

Las Compañías de seguros deben revertir y asear sus políticas comerciales, innovando productos, ofertando financiación, y acudiendo a los nuevos canales de distribución.

- Demostrar confianza, usted no es el enemigo, no está bajo sospecha.
- Aplicaciones móviles de gestión de siniestros
- Comunicación por redes sociales
- Personalización y autogestión del seguro
- Estrategias digitales consultas y contratación 24 horas (WhatsApp)
- Modalidades de pago (financiación por mensualidades, PayPal,…)

En el contexto real los jóvenes son el potencial nicho de consolidación futura, se exige por tanto una puesta al día, empleando recursos hacia un cambio de rumbo, de nuevas tendencias que dejen traslucir confianza y frescura. Que se dirija a buscar, por un lado, la complicidad con el asegurado (Es confiable, no su enemigo), y por otro, se modernice (herramientas tecnológicas, oferta actualizada, tiempo de respuesta exprés, financiación…). Que incluya inéditas políticas de comercialización de riesgos –a la carta- y con propuestas de financiación para la economía de los jóvenes. Todo lo cual, sin duda amplificaría las contrataciones, balancearía el férreo control del gasto, y permitirá retornar al modelo de excelencia.

Photos 02/11/2015

El 10% de seguros de vida no se cobran, nadie los reclama, los herederos no lo saben y las Entidades NO AVISAN. Un 10% no se pagaron, según explicó el vicepresidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros, ADICAE: “Existen multitud de seguros de vida que se otorgan junto a las tarjetas de crédito o con diferentes productos financieros (depósitos, acciones, hipotecas, etc.), pólizas que luego quedan en el olvido“.
Si no se reclama el seguro, las entidades financieras NO PAGAN al beneficiario, a pesar de que las primas mensuales si que las han cobrado. Este proceder es legal, ya que el banco o aseguradora sólo tenía el deber de informar cuando se firmó el contrato.
Registro de pólizas
Ahora se podrá conocer si es beneficiario de un seguro de vida transcurridos 15 días desde el fallecimiento de un familiar. El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento (previo pago de 3,3 euros) informará si el difunto tenía contratado algún seguro de vida
El 66% de los hogares españoles cuenta con un seguro de vida, los asegurados tiene entre 25 y 34 años y sus pólizas están vinculadas a la hipoteca.
¿Cuáles son los trámites para realizar la solicitud?
El impreso 790, transcurridos 15 días desde el fallecimiento del asegurado, cualquier persona que adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa de 3,3 euros en un banco o caja.
¿Dónde hay que acudir?
Hay que entregar los documentos –personalmente o por correo– en el Registro General de Actos de Última Voluntad (plaza de Jacinto Benavente, 3 Madrid) o en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
¿Existen plazos de caducidad?
Los datos de este registro se guardarán durante 5 años a contar desde la fecha de defunción del asegurado, por lo que no podrá solicitarse el certificado una vez superado este plazo

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