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12/05/2026

🔹 ¿𝗤𝘂é 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆? ⁣
• Antes de 2008, existían criterios contradictorios e incluso informes que apuntaban a que el menor debía autorizar el acceso. ⁣
• Sin embargo, los informes de la AEPD 114/2008 y 222/2014 aclaran la situación.

• Los progenitores pueden acceder a la historia clínica de sus hijos mayores de 14 y menores de 18 años.

⚠️ ¿𝗗𝗼́𝗻𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁á e𝗹 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲?
El acceso podría limitarse si el profesional sanitario considera que los padres actúan en contra del interés del menor.

𝗕𝗮𝘀𝗲 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹:
• El artículo 154 del Código Civil reconoce el derecho de los progenitores a acceder a la información sanitaria de sus hijos en el ejercicio de la patria potestad.

𝗔𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀:
• El menor también puede acceder a su historia clínica a partir de los 14 años.
• Pero este derecho no limita el acceso de los padres mientras exista patria potestad.

Los progenitores pueden acceder a la historia clínica de sus hijos mayores de 14 años, pero siempre bajo el principio del interés superior del menor.

Si tienes dudas sobre cómo actuar en estos casos, ponte en contacto con DS Legal. Estamos para ayudarte a proteger tu práctica profesional. ⚖️

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