Garcia&robertson

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01/03/2019

Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5ª, Sentencia 359/2018 de 5 Dic. 2018, Rec. 86/2018
Ponente: Conde Núñez, Manuel.
Nº de Sentencia: 359/2018
Nº de Recurso: 86/2018
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9368, Sección Reseña de Sentencias, 1 de Marzo de 2019, Editorial Wolters Kluwer
ECLI: ES:APC:2018:2631

El nuevo matrimonio de la ex esposa no extingue el abono de la pensión compensatoria pues se acordó mantenerla aunque variase su "situación civil"

09/01/2019

FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS
Imputadas dos letradas por alentar una trama de denuncias falsas de violencia de género

01/10/2015

CUSTODIA COMPARTIDA

La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.

Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes:

1. Edad del menor, se suele entender que antes de los tres años de edad, es mejor que el niño esté con la madre;
2. aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente;
3. motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo; dedicación que hayan tenido los padres con anterioridad, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda; que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc;
4. que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género;
5. que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.

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