Abogado Zar

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14/08/2018

Existe un cierto bulo o desinformación que escucho a algunos de mis clientes, respecto del plazo para reclamar en casos de cláusulas abusivas, reclamaciones de gastos notariales, registrales, etc.
Bueno, al este respecto, os cito una noticia:
Dice el diario El Confidencial, recogiendo una sentencia del Tribunal Supremo de principios de 2018:
"Grandes noticias para los perjudicados por algún producto colocado de forma abusiva por un banco Y QUE PENSABAN QUE NO ESTABAN A TIEMPO DE DEMANDAR. El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio según el cual el plazo para hacerlo, de cuatro años según el Código Civil, sólo empieza a contar desde la extinción del contrato firmado con el banco y no desde su firma".
Para estas y otras dudas legales, mandarme un wassapp al 680275512 o a [email protected] y hablamos.

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