Viteri Consulting
19/02/2023
La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar esta, para el año 2023, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla, la misma que tendrá vigencia hasta el 30 de Abril de 2023
11/08/2020
El pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº. 1109 dejándolo insubsistente; adicionalmente, estable que de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.
16/05/2020
El amplió el plazo de presentación de la .
La deben realizar personas con ACTIVOS que superen los USD 226.300 o la sociedad conyugal con ACTIVOS superiores a USD 452.600.
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