QESConsultores
10/05/2017
¿POR QUÉ ES NECESARIO UN COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD?
Como consecuencia, las particularidades y dificultades que existen en las obras de construcción (temporalidad, movilidad, concurrencia empresarial…) y su especial incidencia en la gestión de la seguridad y salud, hacen estrictamente necesaria la figura del CSS de forma que considerando las actividades, métodos, procesos… puedan organizarse los trabajos en condiciones de seguridad y salud adecuadas. El CSS es una figura tractora de la seguridad y salud en obra y es un aliado para integrar la prevención en ese entorno y debe promover la aportación y colaboración coordinada de todos los participantes en el proceso constructivo.
Ha de asimilarse por parte todos los participantes en obra que su objetivo es organizar la colaboración, la comunicación y la transferencia de información entre los participantes en la obra en favor de la aplicación de los principios rectores de la actividad preventiva.
10/05/2017
FALSAS CREENCIAS SOBRE EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
Si la propia legislación otorga esa importancia al CSS y le confiere la obligación de velar que en obra se coordinen los trabajos de forma segura, aplicando los principios de la actividad preventiva, organizando la coordinación de actividades empresariales… ¿Por qué no se considera un aliado en la gestión preventiva de la obra? Para obtener la respuesta tenemos que irnos a la cruda realidad.
Las cuestiones que hacen ver al CSS como un “enemigo” son:
• La falsa creencia de que el CSS debe “vigilar” la obra.
• La falsa creencia de que el CSS es el coordinador de actividades empresariales, cuando lejos de ser el coordinador, debe ser el organizador.
• La excesiva burocratización de la gestión de la prevención en general y de la gestión preventiva en obra, en particular. Esto lleva a un mero cumplimiento de formal que hace que empresas, servicios de prevención… estén más pendientes de cubrir su responsabilidad legal que de hacer prevención en obra de verdad.
• Son especialmente relevantes, las malas prácticas profesionales donde encontramos un amplio abanico de situaciones a veces de dudosa legalidad.
• Casi siempre, la dedicación del CSS se somete muchas veces al criterio económico, criterio que impera con especial incidencia en momentos de crisis, y ello hace que no pueda desarrollar su labor y funciones con eficacia, y mucho menos con garantía preventiva.
31/08/2016
Conoce las Prestaciones del IESS...!!
Por Incapacidad Temporal
•Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su trabajo, debido a un accidente o enfermedad profesional. Mientras el afiliado reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a:
•Subsidio: En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a), fijados en los Estatutos, durante el periodo de un año base, de acuerdo con los certificados otorgados por los profesionales médicos de Riesgos del Trabajo. El subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%, durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas).
•Pensión Provisional hasta por dos años: Si la incapacidad continúa después de un año, el afiliado(a) tendrá derecho, del periodo subsidiado, a una pensión equivalente al 80%, previo dictamen de la Comisión Valuadora de Incapacidades.
Incapacidad Permanente Parcial
•Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la misma que será calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las Incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes.
•Indemnizaciones: Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente parcial es de hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una Indemnización Global Única por una sola vez.
•Pensiones: Se pagan mensualmente, en forma vitalicia. Las rentas por incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución de la capacidad para el trabajo. Estas rentas no causan derecho a montepío.
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